DECRETO13671907190711 script var date = new Date(09/11/1907); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13113. 12, NOVIEMBRE, 1907. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se reorganizan dos Secciones en el Ministerio de GobiernoVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO12/11/190712/11/19071311311131

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13113. 12, NOVIEMBRE, 1907. PÁG. 1.

DECRETO 1367 DE 1907

(noviembre 09)

Por el cual se reorganizan dos Secciones en el Ministerio de Gobierno

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, 

  

decreta

  


Artículo 1.° De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 1238 de 1894, la Dirección General de Correos y Telégrafos continuará funcionando como Sección 2.ª el Ministerio de Gobierno, con la organización y atribuciones que hoy tiene, pero sujeta á la reglamentación económica que dicte el Ministerio de Gobierno para todas las secciones de su dependencia. 

  


Artículo 2.° Restablécese la Sección de Prensa del Ministerio de Gobierno, suprimida por Decreto número 1387 de 16 de Noviembre de 1906, á la cual se adscribe también la Inspección de los archivos nacionales y la Estadística del Ministerio de Gobierno. 

  

Parágrafo. Esta Sección funcionara como Sección 5.ª del Ministerio, con la reglamentación que dicte el Ministro. 

  

El personal de la Sección será el siguiente: 

  

Un Jefe, con sueldo mensual de ciento treinta pesos. 

  

Un Escribiente, con el sueldo de los de su clase, y los siguientes empleados que se promueven de la Sección 1.ª: 

  

Un Archivero nacional; 

  

Un Ayudante del Archivero; 

  

Dos Auxiliares del mismo; 

  

Un Archivero del Congreso; y 

  

Los Porteros del Senado, de la Cámara de Representantes y de la Asamblea Nacional. 

  

Parágrafo. El Inspector de los Archivos nacionales prestará sus servicios en esta Sección, como Subjefe de ella. 

  


Artículo 3.° Un Escribiente de la Sección 4.ª, designado por el Ministro, pasará a servir en la nueva Sección. 

  


Artículo 4.° Nómbrase Jefe de la Sección 5.ª del Ministerio de Gobierno al señor doctor José Joaquín Guerra, á quien se promueve del puesto de Secretario de la Dirección general de Correos y Telégrafos. 

  


Artículo 5.° Para llenar la vacante que en la Dirección general de Correos y Telégrafos deja el doctor José Joaquín Guerra, nómbrase al señor Senén Calvo, con la asignación mensual de ciento veinte pesos, y con las atribuciones de Jefe de la Oficina Telegráfica de Palacio, á la cual concurrirá por una hora diaria cuando menos. 

  

Parágrafo. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarías al presente. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 9 de noviembre de 1907. 

  

R. REYES. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

d. euclides DE ANGULO