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DECRETO13661951195106 script var date = new Date(19/06/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27644. 4, JULIO, 1951. PÁG. 2MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se aprueba la Resolución número 2 de la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la RepúblicaVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO04/07/195104/07/195127644342

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27644. 4, JULIO, 1951. PÁG. 2

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1366 DE 1951

(junio 19)

Por el cual se aprueba la Resolución número 2 de la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere en artículo 4° del Decreto número 637 de 1951, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República: 

  

"RESOLUCION NUMERO 2 DE 1951 (MAYO 22) 

  

La Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República. 

  

CONSIDERANDO: 

  

1° Que por Decretos números 637 y 638 del 20 de marzo del presente año se modificó el sistema de cambios e importaciones del país y se estableció, una lista da. mercancías de prohibida importación; 

  

2° Que en dicha lista quedaron incluidos los automóviles y por consiguiente su importación está suspendida, aun cuando corresponda a vehículos de uso particular no destinados al comercio; 

  

3° Que esta medida ha venido a dejar en suspenso la decisión de las solicitudes para importar automóviles de propiedad particular con carácter no reembolsable, formuladas con el lleno de los requisitos exigidos por las disposiciones legales vigentes sobre el particular hasta el 19 de marzo pasado; 

  

4° Que estas importaciones no afectan la balanza de pagos del país, ya que ellas no causan giro alguno de divisas, y 

  

5° Que es necesario señalar normas para resolver estos casos, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Las solicitudes de licencias no reembolsables para importar a Colombia automóviles destinados al uso particular del solicitante, que hubieren sido presentadas ante la Oficina de. Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones o ante la Prefectura de Control de Cambios con anterioridad-al 20 de marzo del año en curso, y que se encontraren en esa fecha en tramitación en poder de tales Despachos, serán aprobadas por la Oficina de Registro de Cambios. 

  


Artículo 2°. Para ser aprobadas las solicitudes de importación a que se refiere el artículo anterior, será requisito indispensable que reúnan todas las formalidades exigidas por la Resolución-número 66 o el Acuerdo número 25, ambos de 1950, según el caso, y, además, que los interesados las hubieren presentado a más tardar dentro de los 60 días siguientes, a la fecha. de su llegada al país 

  


Artículo 3°. Los interesados, que cumplieren. con todos los requisitos establecidos en los artículos anteriores podrán ;hacer uso del derecho que concede esta Resolución dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su vigencia. 

  


Artículo 4°. Esta Resolución. regirá desde su aprobación por el Gobierno Nacional. 

  

Dada en Bogotá a 22 de mayo de 1951, 

  

Banco de la República, Oficina de Registro de Cambios. 

  

Arturo Bonuel, Jefe Encargado. 

  

El Secretario General de la Oficina, Agustín Linares Flórez 

  

Comuniqúese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 19 de junio de-1951, 

  

LAUREANO GOMEZ 

  

El Ministro, de Hacienda y- Crédito Público, 

  

Antonio Alvarez Restrepo