DECRETO13601950195004 script var date = new Date(24/04/1950); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVII. N. 27312. 15, MAYO, 1950. PÁG. 12.MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSPor el cual se reorganiza el Ministerio de Correos y TelégrafosVigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseDECRETO ORDINARIO15/05/195015/05/19502731260412

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVII. N. 27312. 15, MAYO, 1950. PÁG. 12.

DECRETO 1360 DE 1950

(abril 24)

Por el cual se reorganiza el Ministerio de Correos y Telégrafos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le otorga la Ley 66 de 1926, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° A partir de la vigencia del presente Decreto, el Ministerio de Correos y Telégrafos quedará organizado en la siguiente forma: 

  

Gabinete del Ministro. 

  

Secretaria General. 

  

Departamento de Correos. 

  

Departamento de Telégrafos. 

  

Departamento de Control, Presupuesto y Estadística. 

  

Departamento Jurídico, y 

  

Subsección de Radiodifusión, de que habla el artículo 8.°del Decreto número 1333 de 1950. 

  


Artículo 2.° La Secretaria General del Ministerio de Correos y Telégrafos se dividirá en las siguientes secciones: 

  

Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico. 

  

Personal. 

  

Archivo, y 

  

Radicación. 

  

Además, el Secretario General será el Jefe inmediato de los Directores de Departamento. 

  


Artículo 3.° Los Directores de los diferentes Departamentos tendrán el carácter de Subsecretarios; podrán, por designación del Ministro, reemplazar interinamente al Secretario General en sus faltas temporales o accidentales y tendrán el carácter de Visitadores Generales de Correos y Telégrafos. 

  


Artículo 4.° El Departamento de Correos estará a cargo de un Director General de Correos y se dividirá en las siguientes secciones: 

  

Correos del Interior. 

  

Correos del Exterior. 

  

Técnica Filatélica. 

  

Almacén de Especies. 

  

Interventores ante empresas concesionarias para transporte de Correos. 

  

El Director General de Correos tendrá la supervigilancia de las Oficinas de la República en lo que atañe al ramo Postal y tendrá voz y voto en las deliberaciones de la Junta Directiva del Banco Postal. 

  


Artículo 5.° El Departamento de Telégrafos estará a cargo de un Director General de Telégrafos y se dividirá en las siguientes Secciones: 

  

Telégrafos. 

  

Interventoría ante compañías constructoras. 

  

El Director General de Telégrafos tendrá la supervigilancia de las oficinas de la República en lo que atañe al servicio alambrico, y tendrá voz y voto en las deliberaciones de la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones. 

  


Artículo 6.° El Departamento de Control, Presupuesto y Estadística estará a cargo de un Director General de Presupuesto y se dividirá en las siguientes Secciones: 

  

Caja y Pagaduría. 

  

Proveeduría y Almacenes. 

  

Interventoría ante empresas concesionarias de servicio de telecomunicaciones. 

  

El Director General de Presupuesto ejercerá la vigilancia sobre la contabilidad y presupuesto de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y Banco Postal; además la que le atañe en relación con el Ministerio de Correos y Telégrafos, y tendrá voz y voto en las deliberaciones de la Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones y del Banco Postal. 

  


Artículo 7.° El Departamento Jurídico estará a cargo de un abogado titulado. Este Departamento atenderá todo lo relacionado con los asuntos de orden legal tanto del Ministerio de Correos y Telégrafos, como de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y Banco Postal. Asimismo, el Abogado Director del Departamento Jurídico será el Jefe directo de los Visitadores Generales de Correos y Telégrafos y a él rendirán informe los empleados que practiquen visitas de índole fiscal. 

  


Artículo 8.° Para el servicio de Correos y Telégrafos fuera de la capital de la República, los dos ramos estarán a cargo de Administradores de Correos y Telégrafos. 

  


Artículo 9.° Los Administradores de Correos y Telégrafos con sede en las capitales de los Departamentos, diferentes de Bogotá, serán Jefes responsables directos de la buena marcha del servicio en el Departamento de su jurisdicción y tendrán carácter de Visitadores Generales de Correos y Telégrafos en su respectiva Sección. 

  


Artículo 10. Los Jefes de las diferentes Secciones de cada uno de los Departamentos del Ministerio de Correos y Telégrafos tendrán el carácter de Subdirectores y, por designación del Ministro, podrán reemplazar a los Directores en sus faltas temporales o accidentales. 

  


Artículo 11. El presente Decreto entrará en vigencia una vez que se haya designado por Decreto ejecutivo el personal del Ministerio de Correos y Telégrafos. 

  


Artículo 12. El Ministro de Correos y Telégrafos fijará el reglamento de trabajo y distribuirá los negocios en los diferentes Departamentos del Ministerio. 

  


Artículo 13. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones y el Banco Postal continuarán rigiéndose por las disposiciones de sus respectivas Juntas Directivas, pero en cuanto a planificación, nuevas obras, adquisiciones, etc., no será válida ninguna disposición que se tome, aunque ella fuere aprobada en Junta Directiva, mientras no haya obtenido concepto favorable del Consejo Técnico del Ministerio de Correos y Telégrafos de que habla el siguiente artículo. 

  


Artículo 14. El Ministerio tendrá un Consejo Técnico, que se reunirá dos veces por mes, por lo menos, bajo la presidencia del Ministro de Correos y Telégrafos, y del cual será Secretario el del Ministerio. Este Consejo estará integrado por los Directores de los Departamentos, el Jefe de la Subsección de Radiodifusión de que habla el artículo 8.° del Decreto número 1333 de 1950, y los Gerentes de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y del Banco Postal. 

  


Artículo 15. El Consejo mencionado en el artículo anterior estudiará todo lo relativo a los proyectos que deba acometer el Ministerio o la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y el Banco Postal, y a sus sesiones, a petición del Ministro, podrá asistir con voz y voto cualquier funcionario de cualquiera otra dependencia oficial, inclusive los miembros de las Juntas Directivas de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones o del Banco Postal. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 24 de abril de 1950. 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos, 

  

General Gustavo ROJAS PINILLA