DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48472 25, JUNIO, 2012. PAG. 18.
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RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 1351 DE 2012
(junio 25)
por el cual se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno en relación con el Congreso convocarlo a sesiones extraordinarias;
Que el Presidente de la República recibió procedente del Congreso el oficio del pasado 20 de junio de 2012, con el cual se remite el Proyecto de Acto Legislativo número 007 de 2011 Senado, 143 de 2011 Cámara, acumulado a los Proyectos de ley números 09 de 2011, 11 de 2011, 12 de 2011 y 13 de 2011 Senado, por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones, con el fin de que proceda a su promulgación;
Que el Gobierno estimó que debía abstenerse de tramitar dicha promulgación y, en su lugar, devolver con objeciones al Congreso el proyecto respectivo, toda vez que en el trámite de sus disposiciones y en el contenido de las mismas se observan serias deficiencias jurídicas y de conveniencia que atentan contra el orden constitucional y la seguridad jurídica de los colombianos;
Que el ejercicio de las funciones propias del Jefe de Estado está orientado por el compromiso ineludible de acatar, respetar y hacer cumplir la Constitución y, con ello, de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta. Este compromiso se evidencia en el ejercicio de sus funciones autónomas, pero también en el cumplimiento de los deberes que involucran a otras autoridades públicas. No por otro motivo el artículo 113 de la Constitución advierte que los "diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines". Preservando el ámbito de las competencias de las distintas autoridades públicas, es deber del Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, cumplir y hacer cumplir los preceptos de la Constitución Política;
Que en el día de hoy, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 197 de la Ley 5a de 1992, el Gobierno ha procedido a publicar en el Diario Oficial el texto de dichas objeciones;
Que ninguna norma de la Constitución prohíbe de manera explícita la presentación de objeciones gubernamentales contra actos legislativos;
Que el artículo 227 de la Ley 5a de 1992 señala que "Las disposiciones contenidas en los capítulos anteriores referidas al proceso legislativo ordinario que no sean incompatibles con las regulaciones constitucionales, tendrán en el trámite legislativo constituyente plena aplicación y vigencia". Por lo cual, si la objeción prevista expresamente para los proyectos de ley es compatible en el procedimiento de aprobación del acto legislativo, entonces su aplicación es legalmente admisible;
Que el artículo 138 de la Constitución Política dispone que el Congreso de la República se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias, pero en modo alguno limita la naturaleza de las materias o asuntos de que puede ocuparse en una u otra clase de sesiones;
Que el artículo 375 de la Carta dice que el trámite de los actos legislativos tendrá lugar en dos períodos ordinarios y consecutivos, lo cual, respecto del Acto Legislativo "por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones" ya se cumplió;
Que el trámite de objeciones es un procedimiento distinto del de aprobación del acto legislativo, respecto del cual no opera la limitación a que se refiere el artículo 375 constitucional;
Que se hace necesario que el Congreso de la República examine prontamente las objeciones que han sido publicadas, a fin de que tanto las autoridades públicas como los ciudadanos conozcan el destino de la reforma constitucional que a todos interesa y concierne, y tengan certeza jurídica sobre la reforma constitucional.
DECRETA:
Artículo 1°.Convócase al honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el día 27 hasta el día 28 de junio del año 2012.
Artículo 2°.Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, el honorable Congreso de la República se ocupará exclusivamente de examinar las objeciones presidenciales que han sido presentadas al Proyecto de Acto Legislativo número 007 de 2011 Senado, 143 de 2011 Cámara, acumulado a los Proyectos de ley números 09 de 2011, 11 de 2011, 12 de 2011 y 13 de 2011 Senado, por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones.
Artículo 3°.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Federico Rengifo Vélez.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.