DECRETO13511995199508 script var date = new Date(10/08/1995); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 41960. 11, AGOSTO, 1995. PÁG. 6.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICApor el cual se conforma el Comité de Seguimiento para el Plan de Acción de los Departamentos de Risaralda, Quindío y Caldas.Vigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Entes territorialesfalseDECRETO LEYNorma no vigente porque agotó su objeto.11/08/199511/08/19954196066

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 41960. 11, AGOSTO, 1995. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1351 DE 1995

(agosto 10)

por el cual se conforma el Comité de Seguimiento para el Plan de Acción de los Departamentos de Risaralda, Quindío y Caldas.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEY

El Presidente de la república de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el Decreto-ley 1050 de 1968 y en desarrollo del Decreto 2557 de 1994, 

  

DECRETA: 

  

Artículo 1º. El Comité de Seguimiento del Plan de Acción para los Departamentos de Risaralda, Quindío y Caldas estará conformado así: 

  

a) El Gobernador de Risaralda, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación; 

  

b) El Gobernador del Quindío, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación; 

  

c) El Gobernador de Caldas, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación; 

  

d) El Alcalde de Pereira, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación; 

  

e) El Alcalde de Armenia, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación; 

  

f) El Alcalde de Manizales, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación; 

  

g) El Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Pereira, en representación del sector privado del departamento; 

  

h) El Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Armenia, en representación del sector privado del departamento; 

  

i) El Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Manizales, en representación del sector privado del departamento; 

  

j) El Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República, o su delegado personal; 

  

k) El Jefe de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado; 

  

l) El Director del Consejo Regional de Planificación Económica y Social de Occidente-Corpes de Occidente. 

  

Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de agosto de 1995. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro del Interior, 

  

Horacio Serpa Uribe. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, 

  

Juan Manuel Turbay Marulanda.