DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13114. 13, NOVIEMBRE, 1907 PÁG. 2.
DECRETO 1345 DE 1907
(noviembre 05)
Por el cual se exime del pago de derechos de importación el maíz que se introduzca por Riohacha con destino a la Goajira
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República De Colombia,
En uso de la facultad que le confiere el artículo 2° de la Ley 15 de 1905, y
considerando:
Que el verano y la langosta han destruido de una manera considerable las cosechas de maíz en la Intendencia de La Goajira, según el informe del Gobernador del Departamento del Magdalena,
decreta:
Artículo único. Declárase libre de derechos de introducción el maíz extranjero desgranado que se continúe importando por Riohacha con destino á La Goajira, hasta el día 31 de Diciembre próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 5 de Noviembre de 1907.
R. REYES.
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA.