DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 41960. 11, AGOSTO, 1995. PÁG. 5.
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DECRETO 1343 DE 1995
(agosto 10)
por el cual se ordena la Publicación de un Proyecto de Acto Legislativo, "por medio del cual se reforma el artículo 181 de la Constitución Política".
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el honorable Congreso de la República remitió a la Presidencia para el trámite pertinente el Proyecto de Acto Legislativo número 25 de 1995 Senado, 265 de 1995 Cámara, "por medio del cual se reforma el artículo 181 de la Constitución Política";
Que el citado proyecto fue presentado a consideración del honorable Congreso de la República el 26 de abril de 1995 por más de diez (10) representantes, habiendo sido repartido a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, como obra en folio 6 del expediente remitido por el honorable Congreso;
Que la publicación del proyecto y su exposición de motivos se efectuó en la Gaceta del Congreso número 69 de 1995;
Que la publicación de la ponencia para primer debate se efectuó en la Gaceta del Congreso número 82 de 1995;
Que mediante Resoluciones números 0541 del 11 de mayo de 1995 y 014 del 12 de mayo de 1995, emanadas de las Mesas Directivas de la Cámara y Senado respectivamente, se autorizó que las Comisiones Primeras de ambas Cámaras, en sesión conjunta, estudiaran en primer debate el mencionado proyecto de Acto Legislativo;
Que según consta en el expediente remitido por el Congreso (folio 74), el proyecto de Acto Legislativo fue considerado en sesiones conjuntas de las Comisiones Primeras de la Cámara y Senado, y aprobado en primer debate con modificaciones el día 17 de mayo de 1995;
Que la ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes y en el Senado se publicó en la Gaceta del Congreso número 82 de 1995;
Que en Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes del día 31 de mayo de 1995, se aprobó sin modificaciones el Proyecto de Acto Legislativo;
Que en Sesión Plenaria del Senado de la República del día 13 de junio de 1995, se aprobó sin modificaciones el proyecto de Acto Legislativo;
Que de conformidad con el artículo 375 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional debe publicar el proyecto de Acto Legislativo,
DECRETA:
Artículo 1º. Ordénase la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 25 de 1995 Cámara, 265 Senado, "Por medio del cual se reforma el artículo 181 de la Constitución Política", cuyo texto es el siguiente:
«Texto definitivo del proyecto de Acto Legislativo número 25 de 1995 Cámara, 265 Senado, "por medio del cual se reforma el artículo 181 de la Constitución Política".
«El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Refórmese el artículo 181 de la Constitución Política cuyo nuevo texto quedará así:
Artículo 181. Las incompatibilidades de los Congresistas tendrán vigencia durante el período constitucional respectivo. En caso de renuncia, éstas cesarán de inmediato a partir de su aceptación.
Quien fuere llamado para ocupar el cargo vacante por la renuncia de su titular, a partir de su posesión quedará sujeto al mismo régimen de incompatibilidades de los Congresistas.
Artículo 2º. Este Acto Legislativo rige a partir de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Guillermo Angel Mejía.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alvaro Benedetti Vargas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur».
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de agosto de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.