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DECRETO13401947194704 script var date = new Date(18/04/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXII. N. 26412. 27, ABRIL, 1947. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio del Trabajo).VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse26/04/194726/04/1947264123324

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXII. N. 26412. 27, ABRIL, 1947. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1340 DE 1947

(abril 18)

por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio del Trabajo).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, según consta en el acta respectiva, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Hócense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

  

MINISTERIO DE TRABAJO 

Capítulo 43.
Del artículo 461. Para sueldos del personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo (Corte Suprema, Tribunales Seccionales y Juzgados), en el año$ 15.000.00
Capítulo 43.
Al artículo 462-B. Para atender al pago de los honorarios del Presidente de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Navegación y de la Costa Atlántica (Riocaja), y a las asignaciones del Gerente, Secretario y Auditor de la citada institución de previsión social$ 15.000.00

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 18 de abril de 1947. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de Paula PEREZ 

  

El Ministro de Trabajo, 

  

Blas HERRERA ANZOATEGUI 

  

Digitó: CC1.023.922.646