DIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXII. N. 26412. 27 ABRIL, 1947. PÁG. 3.
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DECRETO 1338 DE 1947
(abril 18)
Por el cual se autoriza el ejercicio de unas apropiaciones aplazadas por Decreto número 119 del corriente año (enero 17)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión de techa 18 del presente mes de abril, teniendo en cuenta la petición formulada por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y los conceptos sobre el particular emitidos por el honorable Consejo de listado y por el señor Contralor General de la República, determinó levantar el aplazamiento de unas partidas incorporadas en el Presupuesto vigente para gastos de representación de los Ministros de Correos y Telégrafos y de Obras Públicas, cuyo ejercicio había sido aplazado asimismo por el Decreto número 119 de 1917,
DECRETA:
Artículo 1° Levantase el aplazamiento ordenado según Decreto número 119 de 1947 (enero 17) para las siguientes apropiaciones de la Ley de Gastos vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Capítulo 84 Ministerio.
| Artículo 1783. Para gastos de representación del Ministro, a razón de $ 500.00 mensuales | $ 6.000.00 |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |
| Capítulo 91 Ministerio. | |
| Artículo 1865. Para gastos de representación del Ministro a razón de $ 500.00 mensuales | 6.000.00 |
Dado en Bogotá a 18 de abril de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA
El Ministro de Obras Públicas,
Darío BOTERO ISAZA
Digitó: CC1.023.922.646