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DECRETO13381947194704 script var date = new Date(18/04/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXII. N. 26412. 27 ABRIL, 1947. PÁG. 3.MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSPor el cual se autoriza el ejercicio de unas apropiaciones aplazadas por Decreto número 119 del corriente año (enero 17)VigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseDECRETO ORDINARIO26/04/194726/04/1947264123313

DIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXII. N. 26412. 27 ABRIL, 1947. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1338 DE 1947

(abril 18)

Por el cual se autoriza el ejercicio de unas apropiaciones aplazadas por Decreto número 119 del corriente año (enero 17)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros en su sesión de techa 18 del presente mes de abril, teniendo en cuenta la petición formulada por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y los conceptos sobre el particular emitidos por el honorable Consejo de listado y por el señor Contralor General de la República, determinó levantar el aplazamiento de unas partidas incorporadas en el Presupuesto vigente para gastos de representación de los Ministros de Correos y Telégrafos y de Obras Públicas, cuyo ejercicio había sido aplazado asimismo por el Decreto número 119 de 1917, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Levantase el aplazamiento ordenado según Decreto número 119 de 1947 (enero 17) para las siguientes apropiaciones de la Ley de Gastos vigente: 

  

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS 

  

Capítulo 84 Ministerio. 

Artículo 1783. Para gastos de representación del Ministro, a razón de $ 500.00 mensuales$ 6.000.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 91 Ministerio.
Artículo 1865. Para gastos de representación del Ministro a razón de $ 500.00 mensuales6.000.00

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 18 de abril de 1947. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de Paula PEREZ 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos, 

  

José Vicente DAVILA 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Darío BOTERO ISAZA 

  

Digitó: CC1.023.922.646