DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24414. 16, JULIO, 1940. PÁG. 1.
DECRETO 1338 DE 1940
(julio 11)
Por el cual se adiciona el artículo 42 del Decreto número 1003 de 1939m sobre registro civil
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo único. Los derechos que el artículo 565 del Código Judicial reconoce a los Secretarios de los Juzgados por las declaraciones que éstos autoricen, fuera de juicio, no podrán cobrarse cuando se trate de las declaraciones a que se refiere el artículo 42 del Decreto número 1003 de 1939.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 11 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER