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DECRETO13351974197407 script var date = new Date(09/07/1974); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34141. 13, agosto, 1974. PÁG. 1.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAPor el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), por la suma de $ 3.000.000.00VigentefalsefalsePresidencia de la RepúblicafalseDECRETO ORDINARIO13/08/197409/07/1974341413171

DIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34141. 13, agosto, 1974. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1335 DE 1974

(julio 09)

Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), por la suma de $ 3.000.000.00

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, faculta al Gobierno Nacional, para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requerimientos exigidos en el texto de cada apropiación; 

  

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Pública; 

  

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 3.000.000.00 correspondiente a la apropiación de la vigencia fiscal de 1974, Programa 010, Capítulo 010, artículo 0121, del Presupuesto de Funcionamiento; 

  

Qué el Decreto número 2263 de 1966, fijó la política de Integración Popular para estimular las actividades que cumplen las asociaciones comunales en el país, lo cual es necesario impulsar con la participación económica del Estado; 

  

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1974; 

  

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

  

Presidencia de la República 

  

Capítulo 010 

  

Departamento Administrativo de la Presidencia 

  

Programa 010 

  

Transferencias 

  

(Recursos Ordinarios) 

  

205.442.430. Artículo 0121. Para Programas de Integración Popular $ 3.000.000.00, que se distribuirán parcialmente, así: 

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
Municipio de Ibagué
Para la "Fundación para el Bienestar Social del Tolima", con destino a sus programas en beneficio de los damnificados por el desbordamiento del río Combeima$ 300.000
Municipio de Coello
Para la Junta de Defensa Civil de la Inspección de Gualanday, con destino a las obras de purificación del acueducto50.000
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Municipio de Guatavita
Para la "Corporación de Vecinos para el Desarrollo Socio-económico de Guatavita", con desatino a sus programas de desarrollo artesanal40.000
Municipio de Bituima
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la construcción de la piscina comunitaria30.000
Municipio de Quebradanegra
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la terminación del Colegió Departamental "Alfredo Vásquez .Cobo"40.000
DEPARTAMENTO DEL HUILA
Municipio de Baraya
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a reparaciones en el acueducto municipal300.000
Municipio de Garzón
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la construcción del matadero municipal$ 200.000
DEPARTAMENTO DE CALDAS
Municipio de Aranzazu
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la terminación del cuartel para el Cuerpo de Bomberos100.000
INTENDENCIA NACIONAL DEL CAQUETA
Municipio Belén de los Andaquíes
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la construcción del alcantarillado del barrio "Santa Teresa"50.000
DEPARTAMENTO DE BOYACA
Municipio de Togüí.
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a las obras de reconstrucción del templo parroquial100.000
Municipio de Páez
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a obras varias en las Veredas de El Oso, Pan de Azúcar, El Tunjo y Yamuntica, por partes iguales50.000
Municipio de Gámbita
Para la Junta de Acción Comunal de Corontunjo, con destino a la construcción de un carreteable50.000
Municipio de Tunja
Para la Junta de Acción Comunal del Corregimiento de Oicatá, con destino a la terminación y arreglo del carreteable que de Oicatá conduce a la Vereda ele Rumba50.000
Municipio de Chitaraque
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la terminación de la carretera Chitaraque- Gámbita40.000
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la terminación de la construcción del colegio30.000
Municipio de Moniquirá
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la construcción de la carretera Moniquirá -Vereda de La Laja20.000
Municipio de Gachantivá
A la Junta Central de Acción Comunal, con destino al arreglo de la carretera Moniquirá-Gachantivá20.000
Municipio de Santa Sofía
A la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la terminación del colegio20.000
Municipio de Corrales
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la construcción de un parque30.000
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
Municipio de Ginebra
Para el Club de Leones, con destino a sus obras sociales en favor de la comunidad30.000
Municipio de San Pedro
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a obras varias40.000
Municipio de Bugalagrande
Para la Junta de Acción Comunal de Ceilán, con destino a la construcción del alcantarillado80.000
Para la Junta de Acción Comunal del barrio Pablo VI, con destino a sus programas de electrificación20.000
Municipio de Andalucía
Para la Junta de Acción Comunal de Altaflor, con destino a sus programas de electrificación30.000
Municipio de Bolívar
Para la Junta de Acción Comunal de Catres, con destino a la construcción de un puente20.000
Municipio de Aguila
Para la Junta de Acción Comunal de Villanueva, con destino a la adquisición de un lote para una obra comunitaria30.000
Municipio El Dovio
Para el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, con destino a la construcción de un cuartel30.000
Para la Junta de Ferias, con destino a la terminación de la plaza de ferias30.000
Para la Parroquia con destino a sus obras sociales30.000
Municipio de Ansermanuevo
Para el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, con destinó a la adquisición de una ambulancia40.000
DEPARTAMENTO DEL CESAR
Municipio de Valledupar
Para la Junta de Acción Comunal del Corregimiento de Valencia de Jesús, con destino a la restauración y remodelación del templo de Jesús Nazareno80.000
Para el Batallón La Popa, con destino a construcciones en el casino de Oficiales250.000
INTENDENCIA NACIONAL DEL CASANARE
Municipio de Maní
Para la Junta de Acción Comunal Central, con destino a los programas de electrificación a través de la Electrificadora Boyacá S. A.100.000
DEPARTAMENTO D E ANTIOQUIA
Municipio de Abejorral
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la construcción de obras de arte en el carreteable que comunica la cabecera municipal con las Veredas de Los Pantanos, La Polca, El Erizo y Carrizales200.000
Municipio de Liborina
Para la Junta de Acción Comunal del Corregimiento de La Honda, con destinó a la construcción de un puesto de salud20.000
Para la Junta de Acción Comunal del Corregimiento de El Carmen de la Venta, con destino a la construcción de un puesto de salud20.000
Para la Junta de Acción Comunal de la Vereda de Curiti, con destino a la construcción de una escuela20.000
Para la Junta de Acción Comunal de La Merced, con destino a la construcción de un puesto de salud20.000
Para la Asociación de Padres de Familia del Colegio del Perpetuo Socorro, con destino a reparaciones locativas en la edificación20.000
Para la Junta de Acción Comunal de la Vereda de San Cristóbal, con destino a la construcción de una escuela20.000
Municipio de Caramanta
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la obra del Hogar Juvenil Campesino50.000
Municipio de Medellín
Para la Casa de Nuestra Señora de Chiquinquirá, con destino a obras varias40.000
Municipio de Copacabana
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a las obras de puente y carretera a La Cruz70.000
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la canalización de la quebrada "Las Canoas", en las partidas hacia Quebradarriba y Tablazo40.000
Municipio de Cañasgordas
Para la Junta de Acción Comunal "San Francisco de Asís", del Corregimiento de Cestillal, con destino a la construcción de obras de desarrollo comunal50.000
Para la Junta de Acción Comunal de "San Pascual", con destino a obras varias de desarrollo comunal20.000
Municipio de Olaya
Para la Junta Central de Acción Comunal, con destino a la construcción de un puente peatonal sobre el río Cauca50.000
Municipio de Frontino
Para la Parroquia, con destino a las obras del Centro Comunitario Parroquial30.000

Artículo segundo. Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al Promotor Regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional. 

  


Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de qué trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República, a este respecta. Así mismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas. 

  


Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, a 9 de julio de 1974. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

Luis Fernando Echavarría V., Ministro de Hacienda y Crédito Público. Rafael Naranjo Villegas, Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.