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DECRETO13331947194704 script var date = new Date(18/04/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXII. N. 26410. 24, ABRIL, 1947. PÁG. 2.MINISTERIO DE GOBIERNOpor el cual se adciona el artículo 4º del Decreto número 1344 de 1944, sobre funciones de las corporaciones electorales en la Intendencias y Comisarías.VigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse24/04/194724/04/1947264102742

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXII. N. 26410. 24, ABRIL, 1947. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1333 DE 1947

(abril 18)

por el cual se adciona el artículo 4º del Decreto número 1344 de 1944, sobre funciones de las corporaciones electorales en la Intendencias y Comisarías.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 20 de la Ley 41 de 1942, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Los Jurados Electorales Municipales de las Intendencias y Comisarias, de los cuales dependen para la expedición, revalidación, inscripción y cancelación de cédulas de ciudadanía los Corregimientos intendenciales y comisariales, tendrán la obligación de llevar libros separados de censos electorales para el Municipio y para cada uno de los Corregimientos que les fueron adscritos por el Decreto 1344 de 1944. 

  


Artículo 2° Los Jurados Electorales mencionados, cuando se trate de revalidación de cédulas de ciudadanía de vecinos de los Corregimientos que por ser intendenciales y comisariales no hacen parte del respectivo Municipio, están en la obligación de exigir de los ciudadanos la comprobación de la nueva vecindad, como lo dispone el artículo 2° de la Ley 19 de 1935. 

  


Artículo 3° La Oficina Nacional, de Identificación Electoral dispondrá la inmediata revisión de los censos de los Municipios a que se refiere este Decreto, para efecto de la separación de libros de que trata el artículo 1°. 

  


Artículo 4° En los anteriores términos queda adicionado el Decreto número 1344 de 1944. 

  

Comuniques y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 18 de abril de 1947. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Roberto URDANETA ARRELAEZ 

  

Digitó: CC1.023.922.646