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DECRETO13291960196005 script var date = new Date(27/05/1960); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30251.08, JUNIO, 1960. PAG.6.MINISTERIO DE TRABAJOPor el cual se nombra la Delegación de Colombia a la 44ª Reunión de la Conferencia Internacional del TrabajoVigentefalsefalseTrabajofalseDECRETO ORDINARIO08/06/196008/06/1960302517346

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30251.08, JUNIO, 1960. PAG.6.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1329 DE 1960

(mayo 27)

Por el cual se nombra la Delegación de Colombia a la 44ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que Colombia es Estado Miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ; 

  

Que la Organización Internacional del Trabajo ha convocado a la 44ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo; 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Desígnase la siguiente Delegación de Colombia a la 44ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo: 

  

Por el Gobierno: doctores Raimundo Emiliani Román, Embajador de Colombia en Berna (Suiza), quien presidirá la Delegación, y Vicente González, Cónsul General de Colombia en Ginebra, Suiza. 

  

Por los trabajadores: señores José R. Mercado, Secretario General de la Confederación de Trabajadores de Colombia, (CTC) y Justiniano Espinosa, Secretario General de la Unión de Trabajadores Colombianos (UTC). 

  


Artículo 2° Durante el término de su cometido, el doctor Raimundo Emiliani Román, tendrán derecho a viáticos a razón de cuarenta dólares ($US 40.00) diarios. 

  

Parágrafo. Los pasajes del doctor Raimundo Emiliani Román, de Berna a Ginebra y viceversa, correrán por cuenta del Ministerio del Trabajo. 

  


Artículo 3° Los señores José R. Mercado y Justiniano Espinosa, percibirán por el mismo término y por concepto de viáticos, veinte dólares (US$ 20.00) diarios, cada uno. 

  

Parágrafo. Los pasajes de ida y regreso de los señores José R. Mercado y Justiniano Espinosa, correrán por cuenta del Ministerio del Trabajo. 

  


Artículo 4° El término de duración de la presente comisión, será de treinta (30) días, contados a partir del primero de junio próximo, inclusive. 

  


Artículo 5° Los gastos, que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán al Capítulo 270, artículo 2736 del presupuesto del Ministerio del Trabajo. 

  

Comuníquese y ejecútese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos sesenta (1960). 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Julio César Turbay Ayala, 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa. 

  

El Ministro del Trabajo. 

  

Otto Morales Benítez.