DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24416. 18, JULIO, 1940. PÁG. 6.
DECRETO 1328 DE 1940
(julio 10)
Por el cual se adiciona el distinguido con el número 1035 del 30 de mayo del presente año
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto legislativo número 964 de 1940 se incorporó la Sección de Acueductos y Alcantarillados del Ministerio de Obras Públicas, al Departamento de Ingeniería Sanítaria del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social; y
Que por el Decreto ejecutivo número 1035 de 1940 se dispuso que a partir del 1° de junio del presente año, hasta la terminación de la presente vigencia fiscal, el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, girará contra las apropiaciones ordinarias del Ministerio de Obras Públicas con destino a la construcción de acueductos y alcantarillados, o para auxiliar esta misma clase de obras, sin disponer nada en relación con el manejo y ejecución de las apropiaciones extraordinarias del Ministerio de Obras Públicas con igual destinación,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, hasta la terminación de la presente vigencia fiscal, el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, girará también contra las apropiaciones extraordinarias del Ministerio de Obras Públicas para la vigencia de 1940, correspondientes al capítulo 103, artículos 1606 y 1607.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
El Ministro de Obras Públicas,
Francisco RODRIGUEZ MOYA