DECRETO13201907190710 script var date = new Date(30/10/1907); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13111, 9, NOVIEMBRE, 1907. PÁG. 2MINISTERIO DE HACIENDA Y TESOROPor el cual se prorrogan los efectos del Decreto número 1288 del presente añoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO09/11/190709/11/19071311111062

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13111, 9, NOVIEMBRE, 1907. PÁG. 2

DECRETO 1320 DE 1907

(octubre 30)

Por el cual se prorrogan los efectos del Decreto número 1288 del presente año

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Superintendencia de Rentas no ha tenido tiempo para arreglar su archivo en el término que se le señaló por el Decreto de suspensión, y que debe completar sus trabajos con el examen de las cuentas que ha recibido últimamente, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Prorróganse hasta el 31 de Diciembre del corriente año, desde el día 1.° de Noviembre próximo en adelante, los efectos del Decreto número 1233 del presente año. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Los empleados de Hacienda en tal virtud continuarán enviando á la Superintendencia de Rentas las cuentas y datos que le han estado suministrando hasta ahora. 

  


Artículo 3°. Por el tiempo de prórroga de que trata este Decreto regirá el siguiente reglamento adicional, que seguirá aplicándose en el caso de que el Gobierno crea que la Superintendencia de Rentas deba subsistir del 31 de Diciembre de este año en adelante, lo que se resolverá en vista de la eficacia de los trabajos de dicha Oficina: 

  

a) La Superintendencia ejercerá la inspección de la Corte de Cuentas, velando por el cumplimiento en ella de los reglamentos y de las disposiciones legales que rigen aquella corporación; 

  

b) La Superintendencia vigilará porque las cuentas se estudien en debida forma y se despachen sin retardo alguno, ya sea feneciéndolas ó glosándolas. Cuidará igualmente la Superintendencia de que no se detenga el estudio de las cuentas en la Corte más de un mes para las parciales, ni más de dos para las generales. El Superintendente podrá visitar las Secciones de la Corte cuando lo estime conveniente, para averiguar la marcha de ellas; 

  

c) La Corte dará preferencia al estudio de las cuentas nuevas, y no estudiará cuenta antigua ninguna sino después de haber despachado las últimas que haya recibido; 

  

d) La Superintendencia investigará si todos los responsables han rendido sus cuentas ó contestado sus glosas oportunamente. A los responsables que estén en demora se les exigirá la rendición de sus cuentas ó sus contestaciones, con todos los apremios legales; 

  

e) El Superintendente de Rentas tendrá vos pero no voto en las sesiones de la Sala de la Corte, á todas las cuales tendrá el deber de asistir; 

  

f) Todo auto de fenecimiento definitivo que se dicte por la Corte, y todo finiquito que se expida, serán refrendados por el Superintendente de Rentas; 

  

g) Corresponde á este funcionario ejercer la fiscalización de las oficinas de Ha 

  

cienda nacional, ya sea en su manejo y administración como en su contabilidad, y propender á que el Ramo de Rentas marche con la más completa regularidad, y á este efecto se estudiarán por el Superintendente los sistemas rentísticos de otros países, y podrá proponer al Gobierno las innovaciones que juzgue aplicables al sistema adoptado en el país; 

  

h) La Superintendencia continuará entendiéndose con la Gerencia de Rentas reorganizadas para todo lo relativo á la contabilidad de la Oficina y organización de sus trabajos, ya sea en la Oficina central ó en sus dependencias de fuéra; 

  

i) Será deber del Superintendente estudiar las consultas que la Gerencia de Rentas le someta, para proponer al Ministerio de Hacienda la resolución que crea debe darse; y 

  

j) La Superintendencia de Rentas tendrá el deber de presentar el día 1.° de Diciembre de este año un proyecto de Presupuesto de Rentas para el año próximo venidero, que se tendrá en cuenta junto con los demás proyectos que presenten los otros funcionarios á quienes les corresponde este Ramo. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 30 de Octubre de 1907. 

  

R. REYES 

  

El Ministro de Hacienda y Tesoro, 

  

TOBIAS VALENZUELA