DECRETO13191907190710 script var date = new Date(30/10/1907); document.write(date.getDate()); script falsefalse_DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13111, 9, NOVIEMBRE, 1907. PÁG. 2MINISTERIO DE HACIENDA Y TESOROPor el cual se fija término para la expedición de las libranzas de que trata el artículo 1o del Decreto número 1301 de 6 de noviembre de 1905VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO09/11/190709/11/19071311111062

_DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13111, 9, NOVIEMBRE, 1907. PÁG. 2

DECRETO 1319 DE 1907

(octubre 30)

Por el cual se fija término para la expedición de las libranzas de que trata el artículo 1o del Decreto número 1301 de 6 de noviembre de 1905

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

ElPresidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1.° Que el Decreto número 1301 de 1905 no fijó término para la expedición de las libranzas de que trata en su artículo 1.°; y 

  

2.° Que es necesario fijar tal término para evitar dificultades en la contabilidad de la Tesorería general, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Señálase hasta el día 31 de Diciembre del año en curso el término para que las Oficinas pagadoras expidan las libranzas de que trata el artículo 1.° del Decreto número 1301 de 1905. 

  


Artículo 2°. La Corte de Cuentas pasará á la Tesorería general de la República el resumen general de los documentos que representan la deuda de Tesorería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.° del Decreto 789 de 1905. 

  

Queda así adicionado el Decreto número 1301 arriba citado. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 30 de Octubre de 1907. 

  

R. REYES 

  

El Ministro de Hacienda y Tesoro, 

  

tobias VALENZUELA