DECRETO13171950195004 script var date = new Date(20/04/1950); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27307. 9, MAYO, 1950. PÁG. 10.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se declara sin efecto el artículo 2º del Decreto número 1170 de abril 5 de 1950VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO09/05/195009/05/19502730750610

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27307. 9, MAYO, 1950. PÁG. 10.

DECRETO 1317 DE 1950

(abril 20)

Por el cual se declara sin efecto el artículo 2º del Decreto número 1170 de abril 5 de 1950

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

decreta: 

  


Artículo único. Declárase sin efecto el artículo 2° del Decreto 1170. de abril 5 de 1950 y en consecuencia las Recaudaciones de Hacienda, Nacional de Fredonia y Jericó del Departamento de Antioquía, continuarán con el carácter de principales y por lo tanto rindiendo sus cuentas directamente a la Contraloría General de la República como hasta ahora lo han venido haciendo. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 20 de abril de 1950. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito; Público, 

  

Hernán JARAMILLO OCAMPO.