DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27307. 9, MAYO, 1950. PÁG. 10.
DECRETO 1317 DE 1950
(abril 20)
Por el cual se declara sin efecto el artículo 2º del Decreto número 1170 de abril 5 de 1950
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
decreta:
Artículo único. Declárase sin efecto el artículo 2° del Decreto 1170. de abril 5 de 1950 y en consecuencia las Recaudaciones de Hacienda, Nacional de Fredonia y Jericó del Departamento de Antioquía, continuarán con el carácter de principales y por lo tanto rindiendo sus cuentas directamente a la Contraloría General de la República como hasta ahora lo han venido haciendo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito; Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO.