DECRETO13161907190710 script var date = new Date(28/10/1907); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13115, 14, NOVIEMBRE, 1907. PÁG. 1MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se reorganiza el servicio de Contabilidad de la Dirección general de Correos y TelégrafosVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO14/11/190701/11/19071311511211

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13115, 14, NOVIEMBRE, 1907. PÁG. 1

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 1316 DE 1907

(octubre 28)

Por el cual se reorganiza el servicio de Contabilidad de la Dirección general de Correos y Telégrafos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1.° Que la Contabilidad de los Ramos de Correos y Telégrafos se encuentra radicada en varias oficinas, y que es preciso uniformarla y someterla á un plan concreto; 

  

2.° Que para obtener este resaltado es necesario poner bajo la dependencia de una sola Sección las Oficinas de Contabilidad de la Dirección general, debidamente reglamentada, de manera que en cualquier momento pueda saberse la situación fiscal de aquellos importantes Ramos, ya para atender á su mejor desarrollo, como á su perfeccionamiento; y 

  

3.° Que la Oficina de Estadística postal interior de la República se halla actualmente en la Oficina de Liquidación, y que por su naturaleza tiene mayor afinidad con la Superintendencia de correos, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Refúndanse en una sola las Oficinas de Contabilidad de la Dirección y Administración general de Correos y Telégrafos, quedando á cargo de un Jefe de Sección de Contabilidad y Revisión de ambos Ramos, en todas sus partes, con la asignación mensual de ciento veinte pesos. $ 120 

  


Artículo 2°. Por el presente Decreto queda dividida la Contabilidad de Correos y Telégrafos bajo la dirección de que trata el artículo anterior, en las siguientes Secciones: 

  

1.a Oficina de Revisión: con un Jefe, que tendrá la asignación mensual de cien pesos $ 100 

  

Un Auxiliar, con sesenta pesos 60 

  

2.a Oficina de Contabilidad de la Caja de recompensas, con un Jefe, que tendrá la asignación mensual de cíen pesos, y será el Síndico de la misma Caja. 100 

  

3.a Oficina de Contabilidad de la Administración general de Correos y Telégrafos, con un Tenedor de libros, que tendrá la asignación mensual de ochenta pesos 80 

  

Dos Contadores liquidadores, encargados de las cuentas de las Administraciones principales y subalternas de Correos de la República, con la asignación mensual de sesenta pesos cada uno. 120 

  


Artículo 3°. La Estadística postal interior pasará á la Superintendencia de Correos á cargo de un Jefe de aquélla, con la asignación mensual de sesenta pesos. 60 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 4°. Los empleados de que trata el presente Decreto en los artículos 2.° y 3.° serán los mismos que actualmente están prestando los servicios Correspondientes. 

  

Parágrafo. Para las funciones de Jefe de la Estadística postal interior encárgase al Liquidador D. que prestaba sus servidos en la Oficina de Liquidación de la Sección 4.a de la Dirección general, el que servirá además como Auxiliar de la Contabilidad de la Administración general. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 5°. Nómbrase Jefe de la Contabilidad de Correos y Telégrafos de que trata este Decreto en su artículo 1.° al señor Eugenio Espinosa Prieto. 

  


Artículo 6°. Por la Dirección general de Correos y Telégrafos se dictará un reglamento para el servicio de la Oficina general de Contabilidad de aquel Ramo. 

  


Artículo 7°. El sueldo del Jefe del servicio de Correos, de la Dirección general (Sección 3.a) será el mismo que se asigna al Jefe de la Contabilidad de la misma Dirección, á que se refiere el presente Decreto. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 8°. Este Decreto empezará á surtir sus efectos desde el 1.° de Noviembre próximo. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 28 de Octubre de 1907. 

  

R. REYES 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

D. EUCLIDES DE ANGULO