DECRETO 1308 DE 2002
DECRETO13082002200206 script var date = new Date(25/06/2002); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. CXXXVIII. N. 44850. 29, JUNIO, 2002. PÁG. 5.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO29/06/200229/06/20024485055

DIARIO OFICIAL. AÑO. CXXXVIII. N. 44850. 29, JUNIO, 2002. PÁG. 5.

DECRETO 1308 DE 2002

(junio 25)

por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 635 del Estatuto Tributario, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º.Tasa de interés moratorio para efectos tributarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1º de julio de 2002 y el 31 de octubre de 2002, será del veintinueve punto veinte por ciento (29.20%) anual, la cual se liquidará por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

  

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes mencionada. 

  

  


Artículo 2º.Tasa de interés en devoluciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1º de julio de 2002 y el 31 de octubre de 2002, será del veintinueve punto veinte por ciento (29.20%) anual. 

  


Artículo 3º. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., 25 de junio de 2002. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Viceministro de Hacienda encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Federico Renjifo Vélez.