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DECRETO13071951195106 script var date = new Date(08/06/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27640. 28, JUNIO, 1951. PÁG. 6.MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIASobre modalidades de exportación de banano para la Zona de Alemania OccidentalVigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseDECRETO ORDINARIO28/06/195128/06/19512764013186

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27640. 28, JUNIO, 1951. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1307 DE 1951

(junio 08)

Sobre modalidades de exportación de banano para la Zona de Alemania Occidental

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por Decreto número 2298 de 13 de julio de 1950 adicionado por el número 2757 del mismo año, se distribuyó para el primer semestre de la vigencia del convenio con Alemania Occidental, el cupo de exportación de bananos de US$ 5.000.000.00, entre diversos exportadores de la zona bananera del Magdalena; se señalaron precios mínimos para la compra de banano en el interior y se dispuso que las licencias de exportación requerirían el visto bueno del Ministerio de Comercio e Industrias. 

  

Que hasta el presente sólo sea utilizado de tales cupos, un volumen aproximado del 40%, no obstante estar vencido el semestre para el cual fueron fijados. 

  

Que siendo inconveniente para la economía nacional la falta de utilización del cupo de banano obtenido en el exterior y habiendo consagrado el artículo 1º del Decreto-Ley número 637 de 20 de marzo de 1951 La libertad de exportación de mercancías, es pertinente señalar nuevas modalidades para la exportación de banano a la zona de Alemania Occidental. 

  

DECRETA: 

  


Artículo Primero. En tanto que lo permitan las condiciones del mercado externo, la exportación de banano para la zona de Alemania Occidental no estará sujeta a la formalidad distinta de la licencia de exportación que expida el Ministerio de Fomento y su registro en la oficina de registro de Cambios, a los exportadores que dieren cumplimiento a las obligaciones que establece este Decreto. 

  


Artículo Segundo. Los precios mínimos que deberán pagar los exportadores para la compra de banano en el interior serán los siguientes: 

Cada racimo de diez (10) manos a$ 3.80
Cada racimo de nueve (9) manos a$ 2.90
Cada racimo de ocho (8) manos a$ 1.85
Cada racimo de diez (7) manos a$ 0.85

Artículo Tercero. En ningún caso se permitirá la exportación de fruta que no reúna las condiciones mínimas de sanidad señaladas por el Ministerio de Agricultura para banano de exportación. 

  


Artículo Cuarto. El incumplimiento de las disposiciones de exportación señaladas en este Decreto será sancionado por el Ministerio de Fomento con multas hasta de $ 5.000.00 y en caso de reincidencia con la negativa de visación de licencias al exportador infractor. 

  

Comuníquese y Publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 8 de junio de 1951. 

  

LAUREANO GOMEZ 

  

El Ministro de Agricultura, Alejandro Ángel Escobar. - El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinesterra