DECRETO13002005200504 script var date = new Date(27/04/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45893. 28, ABRIL, 2005. PÁG. 21.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se modifica la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta que se realicen a las empresas de servicios temporales de empleo a que se refiere el inciso primero del artículo 2° del Decreto 1626 de 2001.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO28/04/200528/04/2005458932121

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45893. 28, ABRIL, 2005. PÁG. 21.

DECRETO 1300 DE 2005

(abril 27)

por el cual se modifica la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta que se realicen a las empresas de servicios temporales de empleo a que se refiere el inciso primero del artículo 2° del Decreto 1626 de 2001.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365 y 392 del Estatuto Tributario, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Modifícase el inciso primero del artículo 2º del Decreto 1626 de 2001, el cual queda así: 

  

"La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable por las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades o personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a las empresas de servicios temporales de empleo, es del uno por ciento (1%) del valor total del respectivo pago o abono en cuenta." 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2005. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera.