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DECRETO12941974197407 script var date = new Date(01/07/1974); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34134. 1, agosto, 1974. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerios de Hacienda y Crédito Publico y Defensa Nacional) por $ 3.574.182.00.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO01/08/197401/07/1974341342633

DIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34134. 1, agosto, 1974. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1294 DE 1974

(julio 01)

Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerios de Hacienda y Crédito Publico y Defensa Nacional) por $ 3.574.182.00.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el numeral 3º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y las compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito; 

  

Que por medio de la Resolución número 4717 de 1974. el Ministerio de Hacienda y Crédito Público declaró sobrante, y por lo tanto disponible en una apropiación de la Deuda Pública Nacional la cantidad de $ 30.000.000.00, con el objeto de utilizar el recurso en cuantía de $ 3.574.182.00 para financiar la apertura de un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa Nacional; 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado dé Reserva, y Disponibilidad número 24 de 1974, por valor de $ 30.000 000 00 de los cuales se utilizan $ 3.574.182.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. 

  

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

  

Ministerio de Hacienda y Crédito Público 

  

Deuda Pública Nacional 

  

Capítulo 150 

  

Dirección General de Crédito Público 

  

Programa 150 

  

Deuda Externa 

  

Proveedores Extranjeros Salud Pública 

  

Artículo 1640. Servicio de la deuda con varios proveedores, de acuerdo con los contratos a celebrarse por la adquisición de bienes y servicios para la Corporación de Instituciones de Asistencia Social (CORPAL), en virtud de la Ley 39 de 1969, así: 

301.510.501. 1 Amortización$ 17.600.000
302 510.503. 2 Intereses26.400.000
303.510.505. 3 Comisiones y gastos10.000
De los cuales se utilizan para este contracrédito$ 3.574.182
Suma el contracrédito$ 3.574.182

Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1974. 

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Defensa Nacional 

  

Capítulo 170 

  

Despacho del Ministro 

  

Programa 170 

  

Dirección y Administración 

  

Transferencias 

  

204.265.414. Articuló 1769-A. Aporte del Estado a Servicio Aéreo a Territorios, Nacionales (SATENA), para pagar la deuda contraída con Aviación Sanford de los Estados Unidos 

$ 3.574.182
Suma el crédito adicional$ 3.574.182

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 4 de julio de 1974. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.