DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24411. 12, JULIO, 1940. PÁG. 12.
DECRETO 1292 DE 1940
(julio 06)
Por el cual se organiza la oficina de arquitectura escolar
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y especialmente de las conferidas por la Ley 54 de 1939,
decreta:
Artículo 1°. La Subdirección de la Sección Novena (Construcciones), del Ministerio de Educación Nacional funcionará en adelante como Sección Décima (Ingeniería) del Mismo Ministerio y estará encargada de las siguientes funciones:
a) Lo relacionado con las construcciones escolares para dar cumplimiento a los Decretos sobre Fondo de Fomento Municipal;
b) Servir de órgano de comunicación entre el Ministerio, los constructores y contratistas y la Dirección de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas;
c) Elaboración de anteproyectos, proyectos y planos de construcciones y reparaciones de obras del Ministerio;
d) Elaboración del mapa escolar de la República;
e) Ejercer la interventoría general en todas las obras que se adelanten por cuenta del Ministerio de Educación;
f) Presupuestar las obras, reparaciones, adiciones y mejoras de los edificios para los establecimientos de educación y presentar las especificaciones técnicas de los contratos;
g) Formar el archivo de contratos y planos de las obras y registrar los datos del costo de cada una de ellas;
h) Todas aquellas funciones que le asigne el Ministerio de Educación Nacional.
Articulo 2°. La Sección Décima de que trata el presente Decreto tendrá el siguiente personal:
Un Jefe, ingeniero-arquitecto con una asignación mensual de$300.00
Un Dibujante ayudante, con una asignación mensual de100.00
Un Oficial, con asignación mensual de100.00
Una Mecanógrafa, con asignación mensual de85.00
Articulo 3°. Desde el diez y seis de julio próximo, suprímanse los siguientes cargos, en el Ministerio de Educación Nacional:
a) Subdirector Ingeniero díe la Sección Novena.
b) Ingeniero Ayudante de la Sección Novena.
c) Mecanógrafa de la Sección Novena.
d) Ingeniero Ayudante de la Sección Cuarta.
e) Oficial de Estadística de la Sección Cuarta,
f) Subdirector-Secretario de .la Sección Cuarta,
g) chofer segundo del Ministerio.
Articulo 4°. A partir del primero de julio de 1940, créanse los siguientes cargos:
Oficial Mayor de la Secretaría del Ministerio, con asignación mensual de Oficial225.00
Mecanotaquígrafa de la Sección Novena, con asignación de 100.00
Articulo 5°. Créase el cargo de Portero vigilante del Ministerio, a partir de1 16 de junio, con asignación mensual de $ 60.00,
Articulo 6°. Por resoluciones del Ministerio de Educación Nacional se determinarán las demás funciones que deba cumplir la Sección Décima, y se hará el reglamento para cada uno de los empleados a que se refiere el presente Decreto.
Artículo 7°. El Ministerio de Educación Nacional solicitará los traslados necesarios en el Presupuesto de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO