DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29744. 21, AGOSTO, 1958. PÁG. 1.
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DECRETO 1288 DE 1958
(julio 19)
por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público).
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
La Junta Militar de Gobierno de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Gastos de Administración, Auxilios y Otros;
CAPITULO 110
Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.
| 105. Del artículo 1153. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año | $ | 615.500 | 00 |
| Suman los contracréditos | 615.500 | 00 | |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Gastos de Administración, Auxilios y Otros.
CAPITULO 100
Ministerio. | |||
| 001. Al artículo 1000. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General y Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales, y gastos de Representación del Ministro, en el año | 28708 | 00 | |
| CAPITULO 104
Superintendencia Nacional de Importaciones. | |||
| 301. Al artículo 1060. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Superintendencia Nacional de Importaciones, en la presente vigencia y anteriores | 1.500 | 00 | |
| CAPITULO 107
Servicio de Aduanas. | |||
| 003. Al artículo 1093. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares, inherentes a este servicio, de los vehículos del ramo de Aduanas, en la presente vigencia y anteriores | $ | 90.000 | 00 |
| 301. Al artículo 1094. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Ramo de Aduanas, en la presente vigencia y anteriores | 60.000 | 00 | |
| 001. Al artículo 1098. Para el pago de alimentación del personal de guardacostas, remolcadores y lanchas al servicio del ramo de Aduanas, en el año | 30.292 | 00 | |
| CAPITULO 108
Servicio de Hacienda Nacional. | |||
| 301. Al artículo 1112. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, servicio técnico, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores, y adaptación de locales al servicio del Ramo de Hacienda Nacional, en la presenta vigencia y anteriores | 39.000 | 00 | |
| 001. Al artículo 1117. Para el pago de servicios a jornal que requiera el ramo de Hacienda Nacional, en la presente vigencia y anteriores | 40.000 | 00 | |
| CAPITULO 109
Pensiones y Auxilios. | |||
| 101. Al artículo 1121. Para el pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Chancos, jubilaciones y comunes), devenga, das durante la presente vigencia y anteriores | 300.000 | 00 | |
| CAPITULO III
Gastos Varios. | |||
| 003. Al artículo 1158. Para portes , aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores, similares, inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 35.000 | 00 | |
| Suman los créditos | $ | 615.500 | 00 |
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. -Vicealmirante Rubén Piedrahita A. -Brigadier General RafaelNavas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús María Marulanda.