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DECRETO12881958195807 script var date = new Date(19/07/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29744. 21, AGOSTO, 1958. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público).Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente porque agotó su objetofalse21/08/195821/08/1958297443531

DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29744. 21, AGOSTO, 1958. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1288 DE 1958

(julio 19)

por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

La Junta Militar de Gobierno de Colombia, 

  

obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: 

  

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

  

Gastos de Administración, Auxilios y Otros; 

  

CAPITULO 110 

  

Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 

105. Del artículo 1153. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año$615.50000
Suman los contracréditos615.50000
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Gastos de Administración, Auxilios y Otros. 

  

CAPITULO 100 

  

Ministerio. 

001. Al artículo 1000. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General y Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales, y gastos de Representación del Ministro, en el año2870800
CAPITULO 104

Superintendencia Nacional de Importaciones. 

301. Al artículo 1060. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Superintendencia Nacional de Importaciones, en la presente vigencia y anteriores1.50000
CAPITULO 107

Servicio de Aduanas. 

003. Al artículo 1093. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares, inherentes a este servicio, de los vehículos del ramo de Aduanas, en la presente vigencia y anteriores$90.00000
301. Al artículo 1094. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Ramo de Aduanas, en la presente vigencia y anteriores60.00000
001. Al artículo 1098. Para el pago de alimentación del personal de guardacostas, remolcadores y lanchas al servicio del ramo de Aduanas, en el año30.29200
CAPITULO 108

Servicio de Hacienda Nacional. 

301. Al artículo 1112. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, servicio técnico, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores, y adaptación de locales al servicio del Ramo de Hacienda Nacional, en la presenta vigencia y anteriores39.00000
001. Al artículo 1117. Para el pago de servicios a jornal que requiera el ramo de Hacienda Nacional, en la presente vigencia y anteriores40.00000
CAPITULO 109

Pensiones y Auxilios. 

101. Al artículo 1121. Para el pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Chancos, jubilaciones y comunes), devenga, das durante la presente vigencia y anteriores300.00000
CAPITULO III

Gastos Varios. 

003. Al artículo 1158. Para portes , aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores, similares, inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores35.00000
Suman los créditos$615.50000

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1958. 

  

Mayor General GABRIEL PARIS, 

  

Presidente de la Junta. 

  

Mayor General Deogracias Fonseca. -Vicealmirante Rubén Piedrahita A. -Brigadier General RafaelNavas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordóñez. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jesús María Marulanda.