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DECRETO12791940194007 script var date = new Date(05/07/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24412. 13, JULIO, 1940. PÁG. 6.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hace un traslado en el Presupuesto de la vigencia fiscal en cursoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO13/07/194013/07/1940244121506

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24412. 13, JULIO, 1940. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1279 DE 1940

(julio 05)

Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros, en su sesión del dia 2 de julio en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer un traslado entre las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 4455, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Hácese el sigiente traslado en el Presupuesto vigente: 

  

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL 

  

Capítulo 40: 

Del artículo 494. Para pago de los actuales contratos sobre Comisiones Sanitarias y ampliación de los mismos, en forma de cooperativas o directamente$ 7.000.00
Capítulo 42:
Al artículo 515. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio7.000.00
Sumas iguales$ 7.000.007.000.00

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 5 de julio de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social. 

  

José Joaquín CACEOD CASTILLA