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DECRETO12771995199507 script var date = new Date(21/07/1995); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 41945. 31, JULIO, 1995. PÁG. 5.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se dictan normas sobre el régimen de garantías de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO31/07/199531/07/19954194555

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 41945. 31, JULIO, 1995. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1277 DE 1995

(julio 21)

por el cual se dictan normas sobre el régimen de garantías de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los literales a) y b) del numeral 1º del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º.Garantías permitidas para la Financiera Energética Nacional S.A., FEN. La Financiera Energética Nacional S.A., FEN, podrá recibir para seguridad de sus operaciones, cualquier garantía que reúna las condiciones para ser calificada como garantía admisible, de conformidad con lo previsto en los artículos 3º y 4º del Decreto 2360 de 1993 y la normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 

  


Artículo 2º.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige desde su publicación y deja sin efectos las disposiciones que le sean contrarias. 

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de julio de 1995. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Guillermo Perry Rubio.