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DECRETO12741995199507 script var date = new Date(27/07/1995); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 41945. 31, JULIO, 1995. PÁG. 1.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICApor el cual se conforma el Comité de Seguimiento para el Plan de Acción del Departamento del Atlántico.VigentefalsefalsePresidencia de la RepúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIO31/07/199531/07/19954194511

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 41945. 31, JULIO, 1995. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1274 DE 1995

(julio 27)

por el cual se conforma el Comité de Seguimiento para el Plan de Acción del Departamento del Atlántico.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto-ley 1050 de 1968 y en desarrollo del Decreto 2557 de 1994, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º.El Comité de Seguimiento del Plan de Acción para el Departamento del Atlántico estará conformado así: 

  

a) El Gobernador del Atlántico, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación; 

  

b) El Alcalde de Barranquilla, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación; 

  

c) El Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Barranquilla, en representación del sector privado del departamento; 

  

d) El Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República, o su delegado personal; 

  

e) El Jefe de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado; 

  

f) El Director del Consejo Regional de Planificación Económica y Social de la Costa Atlántica Corpes Costa Atlántica-. 

  


Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de julio de 1995. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro del Interior, 

  

Horacio Serpa Uribe. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, 

  

Juan Manuel Turbay Marulanda.