Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO12731974197407 script var date = new Date(01/07/1974); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO.CXI N. 34131. 29, JULIO, 1974. PÁG. 11.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION Y SERVICIOS TECNICOSPor el cual se determina la Planta de Personal del Departamento Nacional de Planeación de acuerdo a la estructura fijada por el Decreto-Ley número 627 de 1974.VigentefalsefalsePlaneaciónfalseDECRETO ORDINARIO29/07/197401/07/19743413123911

DIARIO OFICIAL. AÑO.CXI N. 34131. 29, JULIO, 1974. PÁG. 11.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1273 DE 1974

(julio 01)

Por el cual se determina la Planta de Personal del Departamento Nacional de Planeación de acuerdo a la estructura fijada por el Decreto-Ley número 627 de 1974.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades Que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto-ley número 1912 de 1973 y Decreto 965 de 1974, 

  

DECRETA

  


Artículo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias del Departamento Nacional de Planeación serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: 

  


Artículo segundo. Las personas que vengan desempeñando los cargos que corresponden a la planta de personal que por el presente Decreto se establece, y que no hayan cambiado ni en su ubicación ni en su clasificación continuarán desempeñándolos sin necesidad de nueva posesión-Para los demás casos la autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. 

  

Los empleados públicos que estando al servicio del Departamento Nacional de Planeación fueren incorporados en la planta de personal que por esta norma se fija no requerirán llenar otra formalidad para su posesión, que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional correspondiente a la diferencia de remuneración si a ello hubiere lugar. 

  

Los funcionarios reincorporados no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal, ni con relación a ellos se producirá modificación alguna en su situación con relación a la Carrera Administrativa. 

  


Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número a 482 de 1973. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 1º de julio de 1974. 

  

misael pastrana borrero 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría V. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Luis Eduardo Rosas.