DECRETO12651999199907 script var date = new Date(13/07/1999); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43640. 19, JULIO, 1999. PAG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO19/07/199922/10/200819/07/19994364011

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43640. 19, JULIO, 1999. PAG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 1265 DE 1999

(julio 13)

por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

  

  

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá la organización interna y la distribución de funciones que se establece en el presente decreto. 

  

TITULO I. ORGANIZACION INTERNA 

  


Artículo 2. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



4.1.3 División de Recaudos Especiales 

  


4.1.4 División de Cumplimiento Voluntario y Determinación de Obligaciones 

  

4.2 Subdirección de Cobranzas 

  

4.2.1 División Análisis y Programación 

  

4.2.2 División Recuperación de Cartera Casos Especiales 

  

4.3 Subdirección de Fiscalización Tributaria 

  

4.3.1 División Programas de Fiscalización 

  


4.3.2 División Investigaciones Especiales 

  

4.3.3 División Control Regímenes e Impuestos Especiales 

  


4.4 Subdirección de Normalización de Pymes 

  


4.4.1 División Registro y Formalización 

  


4.4.2 División de Control 

  

5.Dirección de Aduanas 

  

Despacho del Director de Aduanas 

  

5.1 Subdirección Técnica Aduanera 

  

5.1.1 División de Valoración y Origen 

  

5.1.2 División de Arancel 

  

5.1.3 División de Laboratorio 

  

5.2 Subdirección de Comercio Exterior 

  

5.2.1 División Servicio de Comercio Exterior 

  

5.2.2 División de Registro y Control 

  

5.3 Subdirección de Fiscalización Aduanera 

  

5.3.1 División de Programas de Fiscalización 

  


5.3.2 División de Investigaciones Especiales 

  

5.4 Subdirección de Control Cambiario 

  

5.4.1 División de Programas de Fiscalización Cambiaria 

  


5.4.2 División de Investigaciones Especiales 

  


5.4.3 División Casas de Cambio 

  

6.Dirección de Policía Fiscal y Aduanera 

  

Despacho del Director de Policía Fiscal y Aduanera 

  

6.1 Subdirección Operativa 

  

6.2 Subdirección de Inteligencia 

  

7.Organos asesores y de coordinación del Director General 

  

7.1 Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera 

  

7.2 Comité de Dirección 

  

7.3 Comité del Servicio Fiscal 

  

7.4 Comité Programa de Promoción e Incentivos 

  

7.5 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 

  

7.6 Comisión Administradora del Sistema Específico de Carrera 

  

7.7 Comisión de Personal 

  

8.Organo Especial 

  

Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero. 

  


Artículo 3.Organización interna de las direcciones regionales. Las direcciones regionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán contar con las siguientes dependencias: 

  

1. Despacho del Director Regional 

  

2. División de Servicio Informático 

  

3. División de Desarrollo Humano 

  

4. División de Estudios Económicos 

  

5. División de Planeación 

  

6. División Financiera y Administrativa 

  

7. División de Control Interno 

  

8. División de Investigaciones Disciplinarias. 

  

En cada una de las Direcciones Regionales operará un Defensor Regional Delegado del Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, quien ejercerá las funciones asignadas por la ley a dicho órgano especial, en la jurisdicción de la respectiva Dirección Regional. Lo anterior no será aplicable respecto de la Dirección Regional con sede en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, cuya jurisdicción, al igual que la de las Administraciones Especiales allí ubicadas, pertenecerán directamente a la del Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero. En el caso de las Administraciones Especiales de Aduanas de Buenaventura y de Cartagena, dependerán de los Defensores Regionales Delegados de las Direcciones Regionales con sede en dichas ciudades, respectivamente. 

  

Parágrafo.La Dirección Regional podrá ser ejercida por un funcionario diferente a aquellos que sedesempeñen como administradores locales de la jurisdicción. 

  


Artículo 4.Organización interna de las administraciones especiales de impuestos nacionales. Las Administraciones Especiales de Impuestos Nacionales podrán contar con las siguientes dependencias: 

  

1. Despacho del Administrador Especial 

  

2. División de Servicio Informático 

  

3. División de Planeación 

  

4. División de Recaudación 

  

5. División de Devoluciones 

  

6. División de Fiscalización tributaria 

  

7. División de Liquidación 

  

8. División de Cobranzas 

  

9. División Jurídica Tributaria 

  

10. División de Recursos Físicos y Financieros 

  

11. División de Documentación 

  

12. División de Estudios Económicos 

  

13. División de Desarrollo Humano 

  

Parágrafo. La Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Bogotá, no contará con las Divisiones de Cobranzas, Devoluciones, Documentación, y Gestión y Asistencia al Cliente" 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 5. Organización interna de las Administraciones Especiales de Aduanas. 

  

La Administración Especial de Aduanas Nacionales de Bogotá, podrá contar con las siguientes dependencias: 

  

1. Despacho del Administrador Especial. 

  

2. División de Servicio Informático. 

  

3. División de Planeación. 

  

4. División de Recaudación y Cobranzas. 

  

5. División de Servicios al Comercio Exterior. 

  

6. División Técnica Aduanera. 

  

7. División de Fiscalización Aduanera. 

  

8. División de Liquidación. 

  

9. División de Comercialización. 

  

10. División Jurídica Aduanera. 

  

11. División de Control de Cambios. 

  

12. División de Control de Carga y Registro. 

  

13. División de Exportaciones. 

  

14. División de Viajeros. 

  

15. División de Trafico Postal y Envíos Urgentes. 

  

16. División de Recursos Físicos y Financieros. 

  

17. División de Documentación. 

  

18. División de Estudios Económicos. 

  

19. División de Desarrollo Humano. 

  

Las Administraciones Especiales de Aduanas Nacionales de Buenaventura, Cartagena y Cúcuta, podrán contar con las siguientes dependencias: 

  

1. Despacho del Administrador Local. 

  

2. División de Servicio al Comercio Exterior. 

  

3. División de Planeación. 

  

4. División Técnica Aduanera. 

  

5. División de Recaudación y Cobranzas. 

  

6. División de Fiscalización Aduanera. 

  

7. División de Liquidación. 

  

8. División de Comercialización. 

  

9. División Jurídica Aduanera. 

  

10. División de Control Cambiario. 

  

11. División Recursos Físicos y Financieros. 

  

12. División de Documentación. 

  

13. División de Estudios Económicos. 

  

14. División de Desarrollo Humano". (Modificado según Art 5 Decreto 2392 de 2006) 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 6. "Parágrafo 3°. Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga, Pereira y Santa Marta, podrán contar con la División de Gestión y Asistencia al Cliente. 

  

Parágrafo 4°. Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales, Riohacha, Yopal y San Andrés no contarán con la División de Gestión y Asistencia al Cliente". (Modificado según Art 6 decreto decreto 4756 de 2005) 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 7. 

Parágrafo 1º. La Administración de Impuestos de Cartagena no contará con las Divisiones de Documentación y Recursos Físicos y Financieros. 

  

Parágrafo 4º. Las Administraciones de Impuestos Nacionales de Personas Naturales de Bogotá, Barranquilla, Medellín, Cali, Cartagena, Cúcuta e Ibagué, podrán contar con la División de Gestión y Asistencia al Cliente. 

  

Parágrafo 5º. Las Administraciones de Impuestos Nacionales de Armenia, Montería, Neiva, Sincelejo, Palmira, Pasto, Popayán, Tunja, Valledupar, Villavicencio, Barrancabermeja, Florencia, Girardot, Quibdó, Sogamoso y Tuluá no contarán con la División de Gestión y Asistencia al Cliente". (Modificado según Art 6 decreto 4756 de 2005) 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 8. "Parágrafo 11. En las Administraciones de Impuestos, de Impuestos y Aduanas y de Aduanas, donde no exista la División de Gestión y Asistencia al Cliente, las funciones serán desarrolladas por el Despacho del Administrador respectivo o a través de un grupo interno de trabajo adscrito a este, si las necesidades lo exigen". (Modificado según Art 7 Decreto 4756 de 2005) 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 9. 

"24. Prestar el soporte técnico a los servicios electrónicos que brinda la Entidad. 

  

25. Las demás que le asigne el Director General, acordes con la naturaleza de la dependencia". (Modificado según Art 8 decreto 4756 de 2005.) 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 10. "Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia". (Modificado según Art 9 decreto 4756 de 2005) 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 11. "Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia". (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005) 


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JURISPRUDENCIA [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 12. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 13. Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia" (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005). 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 14. Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia" (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005). 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 15. Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia" (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005). 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 16. Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia" (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005). 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 17. Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia" (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005). 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 18. Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia" (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005). 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 19. "Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia" (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005). 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 20. Subdirección de recaudación. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Director de Impuestos, son funciones de la Subdirección de Recaudación, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones las siguientes: 

  

1. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con el recaudo de los tributos nacionales, derechos de aduana y demás impuestos al Comercio Exterior y de las sanciones cambiarias, y de los demás gravámenes o emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como las relacionadas con la devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes, responsables o usuarios que sean de competencia de la Entidad. 

  

2. Controlar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades recaudadoras y orientarlas en el desarrollo de su actividad e imponer las sanciones a que haya lugar cuando incumplan sus obligaciones. 

  

3. Controlar el efectivo recaudo de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recaudos y demás gravámenes efectuado por las entidades autorizadas para recaudar, así como la calidad y la confiabilidad de la información reportada. 

  

4. Efectuar la consolidación de los estados financieros, generados por las operaciones de la función recaudadora, de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los plazos y normas fiscales. 

  

5. Rendir ante la Contaduría General de la Nación o la entidad que haga sus veces y la Contraloría General de la República, los estados financieros consolidados de los ingresos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

  

6. Efectuar el análisis de las cuentas mensuales de ingresos rendidas, por las diferentes Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, realizando las observaciones a que haya lugar y proponer los ajustes y correctivos necesarios. 

  

7. Efectuar las conciliaciones e interacciones a que haya lugar con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y el Banco de la República, en virtud de los mecanismos de recaudo, devolución y/o compensación de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

  

8. Impartir instrucciones a las diferentes Administraciones en materia de recaudo y devoluciones y/o compensaciones, controlar y evaluar los procesos y actividades inherentes. 

  

9. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la devolución y/o compensación de los saldos a favor o pagos de lo no debido, de los contribuyentes, responsables o usuarios, que sean de competencia de la entidad. 

  

10. Presentar periódicamente informes sobre la gestión de recaudo y devoluciones y/o compensaciones, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

  

11. Administrar la información de la cuenta corriente entidades recaudadoras, contabilidad tributaria y aduanera, cuenta corriente contribuyente, devoluciones y compensaciones, efectuar los ajustes y depuraciones correspondientes e impartir las instrucciones al nivel local y especial. 

  

12. Dirigir las actividades relacionadas con el cruce de cuentas, sentencias y conciliaciones de entidades diferentes a la DIAN, que sean una sección del Presupuesto General de la Nación. 

  

13. Garantizar la calidad de la información proveniente de los documentos presentados por el contribuyente, responsable y usuario aduanero, o de los actos oficiales en firme y exigibles expedidos por la administración, incluidos en la cuenta corriente de los contribuyentes. 

  

14. Definir e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y la Subsecretaría de Planeación. 

  

15. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del área. 

  

16. Propugnar por la eficiente y correcta definición e implantación del Sistema de Control Interno en su área. 

  

17. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de acuerdo con el Sistema de Planeación de la entidad. 

  

18. Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Institucional en la definición del Plan de Supervisión y Control del área, a nivel nacional, y prestar el apoyo que se requiera para su ejecución. 

  

19. Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia. 

  

20. Avocar el conocimiento y competencia de funciones y asuntos a cargo de las dependencias de recaudación y devoluciones de las diferentes Administraciones, cuando existan circunstancias que así lo ameriten. 

  

21. Las demás que le asigne el Director de Impuestos, acordes con la naturaleza de la dependencia". (Modificado según Art 10 decreto 4756 de 2005) 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 21. "Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia". (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005) 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 22. "Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia". (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005) 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 23. Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Director de Impuestos, son funciones de la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente, las siguientes:  

  

1. Administrar el Registro único Tributario para la identificación, ubicación, clasificación y seguimiento de los clientes de la administración tributaria, aduanera y cambiaria.  

  

2. Garantizar la normalización y estandarización de la entrada y salida de información que requiera o suministre la entidad.  

  

3. Administrar la información exógena, la contenida en los convenios; así como la información de los formularios, formas y formatos presentados ante la Entidad por los clientes tributarios, aduaneros y cambiarios.  

  

4. Solicitar información para fines de control de obligaciones formales.  

  

5. Diseñar y ejecutar programas de control extensivo de gestión inmediata y de amplia cobertura destinado a determinar el cumplimiento de las obligaciones formales.  

  

6. Coordinar el proceso de diseño, aprobación y homologación de los formularios, sus instructivos, cartillas y demás documentos soporte, de competencia de la Entidad.  

  

7. Gestionar las actividades relacionadas con la declaración y pago electrónico, y garantizar la orientación y asistencia a los obligados a presentarla.  

  

8. Autorizar los plazos especiales para la presentación de las declaraciones, a los agentes retenedores y a los responsables del impuesto sobre las ventas por la prestación de servicios financieros, que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.  

  

9. Autorizar de oficio o a petición de parte, a las personas jurídicas o entidades que deberán actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando no se garantice el pago de los valores autorretenidos.  

  

10. Administrar el sistema de quejas, reclamos, sugerencias y peticiones en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.  

  

11. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las acciones adelantadas.  

  

12. Administrar los servicios informáticos electrónicos que dispone la Entidad para cumplir las funciones del área.  

  

13. Administrar los canales de prestación de servicio al cliente.  

  

14. Desarrollar y coordinar la ejecución de las estrategias de servicio orientadas a garantizar el cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los contribuyentes, responsables y usuarios aduaneros.  

  

15. Gestionar la atención de todos los trámites y actividades encaminadas a brindar servicio al cliente en aspectos relativos a la información, asistencia y orientación a través de los diversos canales dispuestos por la Entidad en materia tributaria, aduanera y cambiaria.  

  

16. Definir e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y la Subsecretaría de Planeación.  

  

17. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del área.  

  

18. Propugnar por la eficiente y correcta definición e implantación del Sistema de Control Interno en su área.  

  

19. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad.  

  

20. Avocar el conocimiento y competencia de funciones de las dependencias de Gestión y Asistencia al Cliente, cuando las circunstancias lo ameriten.  

  

21. Las demás que le asigne el Director de Impuestos, acordes con la naturaleza de la dependencia". (Modificado según Art 10 decreto 4756 de 2005) 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 24. "Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia". (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005) 


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Artículo 25. 3. Regular el sistema de autorización, habilitación o renovación, así como la suspensión y cancelación de los mismos; y la aplicación de las sanciones por incumplimiento de las funciones a que se obligan los auxiliares de la función aduanera, cuando obtienen esta calidad ante la Dirección de Aduanas. 

  

4. Administrar las autorizaciones, habilitaciones o renovaciones otorgadas directamente o a través de las administraciones y garantizar su mantenimiento y actualización en el sistema informático. 

  

15. Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia". (Modificado según Art 12 decreto 4756 de 2005) 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 26. "Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia". (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005) 


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Artículo 27. 10) Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia". (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005) 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 28. 12) Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia". (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005) 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 29. 9) "Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia". (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005) 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 30.Direcciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

  

Conforme a las políticas, instrucciones y delegaciones de la Dirección General, son funciones de las Direcciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ejercer las directamente o a través de las Divisiones creadas en este decreto, las siguientes: 

  

1. Gerenciar la Regional y garantizar la adecuada aplicación y desarrollo de su potencial humano y de los recursos técnicos, físicos y financieros que se le asignen. 

  

2. Dirigir, coordinar y evaluar las Administraciones Locales de su jurisdicción y servir de enlace entre el nivel central y las mismas. 

  

3. Elaborar conjuntamente con las administraciones de su jurisdicción el plan regional de actividades, de acuerdo con las políticas, objetivos y estrategias adoptadas por el Director General. 

  

4. Dirigir, supervisar y controlar en su jurisdicción, la ejecución de las acciones relativas a las funciones de recaudación, fiscalización, penalización, discusión y cobro y las relacionadas con la operación aduanera, y el almacenamiento y enajenación de mercancías y de control de cambios en lo de competencia de la entidad. 

  

5. Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico administrativo de las Divisiones de la Dirección Regional y de las Administraciones Locales de su jurisdicción. 

  

6. Dirigir, coordinar y asesorar las actividades técnicas y administrativas de las distintas dependencias de las Administraciones que conforman la Regional. 

  

7. Avocar el conocimiento y competencia de funciones o asuntos a cargo de las Divisiones de la Dirección Regional y de las Administraciones Locales de su jurisdicción, cuando existan circunstancias que así lo ameriten y previa autorización del Director General. 

  

8. Realizar estudios económicos de la región, que sirvan de base para los planes de fiscalización y control, represión y penalización regional y llevar las estadísticas. 

  

9. Coordinar las actividades relativas a la represión y penalización en materia tributaria, aduanera y cambiaria. 

  

10. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley. 

  

11. Adelantar las investigaciones disciplinarias a los servidores públicos de su jurisdicción y aplicar las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las competencias asignadas al nivel central. 

  

12. Elaborar, de acuerdo con las políticas institucionales y con las prioridades regionales, el anteproyecto y distribución del presupuesto de la Regional y de sus administraciones locales, y proponerlo a la Secretaría General. 

  

13. Ejecutar el presupuesto asignado a las dependencias de la Dirección Regional y asesorar, orientar y supervisar a las diferentes administraciones de su jurisdicción en la ejecución del presupuesto que les corresponda. 

  

14. Consolidar, refrendar y rendir las cuentas de las funciones recaudadora, financiera y pagadora, y de la contabilidad comercial de la Regional, cuando haya lugar. 

  

15. Controlar la administración de los recursos físicos y financieros de las administraciones locales de su jurisdicción, y consolidar sus respectivos registros contables y financieros. 

  

16. Administrar los recursos financieros de la Dirección Regional y llevar sus respectivos registros contables y financieros. 

  

17. En coordinación con la Secretaría de Desarrollo Institucional, programar, organizar, ejecutar y controlar las actividades de capacitación y bienestar organizacional, salud ocupacional y prevención de riesgos, así como las relacionadas con la carrera administrativa, en la Dirección Regional y en las administraciones de su jurisdicción. 

  

18. Supervisar y evaluar los resultados integrales de la gestión de las distintas administraciones de su jurisdicción para ser presentados por su conducto al Director General. 

  

19. Recibir, almacenar y controlar los bienes del Despacho y de las Divisiones de la Dirección Regional de acuerdo con el sistema de inventario que determine la Secretaría General y garantizar su conservación, seguridad y distribución. 

  

20. Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las actividades del Despacho y de las Divisiones de la Dirección Regional, protegiendo su integridad, autenticidad y fidelidad. 

  

21. Establecer canales de comunicación, de tal forma que se consolide un adecuado sistema de intercambio de información entre los servidores públicos de la regional. 

  

22. Coordinar y supervisar la prestación del servicio de procesamiento de información a nivel regional y desarrollar aplicaciones conforme a los estándares y metodologías definidas por la Oficina de Servicios Informáticos, 

  

23. Programar, vigilar y participar en la planeación y ejecución de las actividades encauzadas apromover la identidad institucional. 

  

24. De acuerdo con las políticas del Director General, garantizar el funcionamiento óptimo del sistema de control interno en su jurisdicción, y 

  

25. Las demás que le asigne el Director General. 

  

CAPITULO III. De las administraciones especiales 

  


Artículo 31.Administración Especial de Impuestos. 

  

Conforme a las políticas, instrucciones y delegaciones del Director General, son funciones delas Administraciones Especiales de Impuestos, para ejercerlas directamente o a través de las Divisiones creadas por este decreto, las siguientes: 

  

1. Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones propias de las dependencias y servidores públicos bajo su jurisdicción, conforme a los programas, manuales, normas e instrucciones emanadas del nivel central. 

  

2. Presentar y responder ante el Director General, por los resultados de la gestión técnica y administrativa de las dependencias bajo su cargo. 

  

3. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos tributarios, conforme a las normas vigentes y las instrucciones que imparta el nivel central. 

  

4. Desarrollar las políticas presupuestales que garanticen el normal funcionamiento de la administración y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado. 

  

5. Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las infracciones a la legislación tributaria, en su jurisdicción, conforme a las normas vigentes. 

  

6. Fallar los actos administrativos de revocatoria directa. 

  

7. Suscribir los actos administrativos necesarios para acuerdos y demás facilidades de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos. 

  

8. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley. 

  

9. Administrar los recursos físicos y financieros asignados a la respectiva administración y garantizar la historia y buen estado de los inmuebles propiedad de la Nación. 

  

10. Recibir, almacenar y controlar los bienes del Despacho y de las Divisiones de la Administración Especial de acuerdo con el sistema de inventario que determine la Secretaría General y garantizar su conservación, seguridad y distribución. 

  

11. Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las actividades del Despacho y de las Divisiones de la Administración Especial. 

  

12. Administrar el recurso humano de la Administración, conforme a las competencias conferidas y ejecutar los programas de capacitación y bienestar organizacional, en coordinación con las respectivas Oficinas del nivel central. 

  

13. Coordinar la evaluación de desempeño de los servidores públicos de la Administración de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría de Desarrollo Institucional y remitir la información respectiva. 

  

14. Avocar el conocimiento y competencia de las funciones o asuntos a cargo de las Divisiones, cuando existan circunstancias que así lo ameriten. 

  

15. Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos; conforme a los procedimientos legales. 

  

16. De acuerdo con las políticas del Director General, establecer el sistema de control interno en las dependencias a su cargo. 

  

17. Coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de información de la administración. 

  

18. Elaborar, refrendar y rendir las cuentas de las funciones recaudadora, pagadora y de la contabilidad comercial de la administración, y 

  

19. Las demás que le asigne el Director General, acordes a la naturaleza de la administración. 

  


Artículo 32.Administración Especial de Aduanas. 

  

Conforme a las políticas, instrucciones y delegaciones del Director General, son funciones de la Administración Especial de Aduanas, para ejercerlas directamente o a través de las Divisiones creadas por este decreto, las siguientes: 

  

1. Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones propias de las dependencias y servidores públicos bajo su jurisdicción, conforme a los programas, manuales, normas e instrucciones emanadas del nivel central. 

  

2. Presentar y responder ante el Director General, por los resultados de la gestión técnica y administrativa de las dependencias bajo su cargo. 

  

3. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos aduaneros y cambiarios, de acuerdo con las normas vigentes y las instrucciones que imparta el nivel central. 

  

4. Desarrollar las políticas presupuestales que garanticen el normal funcionamiento de la administración y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado. 

  

5. Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las infracciones a la legislación aduanera y cambiaria en su jurisdicción, conforme a las normas vigentes. 

  

6. Supervisar y controlar la guarda y enajenación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas y ejecutar los programas de mercadeo a que haya lugar. 

  

7. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley. 

  

8. Administrar los recursos físicos y financieros asignados a la respectiva administración y garantizar la historia y buen estado de los inmuebles propiedad de la Nación. 

  

9. Recibir, almacenar y controlar los bienes del Despacho y de las Divisiones de la Administración Especial de acuerdo con el sistema de inventario que determine la Secretaría General y garantizar su conservación, seguridad y distribución. 

  

10. Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las actividades del Despacho y de las Divisiones de la Administración Especial. 

  

11. Administrar el recurso humano de la Administración, conforme a las competencias conferidas y ejecutar los programas de capacitación y bienestar organizacional, en coordinación con las respectivas dependencias del nivel central. 

  

12. Coordinar la evaluación de desempeño de los servidores públicos de su Administración de acuerdo a las instrucciones de la Secretaría de Desarrollo Institucional y remitir la información respectiva. 

  

13. Avocar el conocimiento y competencia de las funciones o asuntos a cargo de las Divisiones, cuando existan circunstancias que así lo ameriten. 

  

14. Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos, conforme a los procedimientos legales. 

  

15. De acuerdo con las políticas del Director General, establecer el sistema de control interno en las dependencias a su cargo. 

  

16. Coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de información de la administración. 

  

17. Elaborar, refrendar y rendir las cuentas de las funciones recaudadora, pagadora y de la contabilidad comercial de la administración especial y de la Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El dorado de Santa Fe de Bogotá. 

  

18. Las demás que le asigne el Director General, acordes a la naturaleza de la administración. 

  


Artículo 33. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 34.Administraciones Locales de Impuestos y de Aduanas Nacionales. 

  

Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Director Regional, de acuerdo con la naturaleza de las Administración definida en este decreto, son funciones de las administraciones locales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, para ejercerlas directamente o a través de las Divisiones creadas por este decreto, las siguientes: 

  

1. Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones propias de las dependencias y servidores públicos tributarios y aduaneros bajo su jurisdicción, conforme a los programas, manuales, normas e instrucciones emanadas de los niveles central y regional. 

  

2. Presentar y responder ante el Director Regional por los resultados de la gestión técnica y administrativa de las dependencias bajo su cargo. 

  

3. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos tributarios, aduaneros y cambiarios, así como las instrucciones que impartan el nivel central y el regional. 

  

4. Cumplir con el adecuado manejo de los grandes contribuyentes y de los medianos y pequeños contribuyentes de su jurisdicción, de acuerdo con los procedimientos establecidos. 

  

5. Desarrollar las políticas presupuestales que garanticen el normal funcionamiento de la administración y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado. 

  

6. Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las infracciones a la legislación tributaria, aduanera y cambiaria en su jurisdicción, conforme a las normas vigentes. 

  

7. Fallar los actos administrativos de revocatoria directa. 

  

8. Suscribir los actos administrativos necesarios para acuerdos y demás facilidades de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos. 

  

9. Supervisar y controlar la guarda y enajenación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas y ejecutar los programas de mercadeo a que haya lugar. 

  

10. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley. 

  

11. Administrar los recursos físicos y financieros asignados a la respectiva administración y garantizar la historia y buen estado de los inmuebles propiedad de la Nación. 

  

12. Recibir, almacenar y controlar los bienes del Despacho y de las Divisiones de la Administración de acuerdo con el sistema de inventario que determine la Secretaría General y garantizar su conservación, seguridad y distribución. 

  

13. Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las actividades del Despacho y de las Divisiones de la Administración. 

  

14. Administrar el recurso humano de su sede, conforme a las competencias conferidas, y ejecutar los programas de capacitación y bienestar organizacional, en coordinación con las respectivas dependencias de los niveles central y regional. 

  

15. Coordinar la evaluación de desempeño de los servidores públicos de su Administración y remitir al Secretario de Desarrollo Institucional la información respectiva. 

  

16. Avocar el conocimiento y competencia de las funciones o asuntos a cargo de las Divisiones y de las Administraciones Delegadas de su jurisdicción cuando existan circunstancias que así lo ameriten previa autorización del Director Regional. 

  

17. Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos; conforme a los procedimientos legales. 

  

18. De acuerdo con las políticas del Director General, establecer el sistema de control interno en las dependencias a su cargo. 

  

19. Coordinar y controlar las labores de procesamiento de información de la administración. 

  

20. Elaborar, refrendar y rendir las cuentas de las funciones recaudadora, pagadora y de la contabilidad comercial de la administración. 

  

21. Las demás que le asigne el Director Regional, acordes a la naturaleza de la administración. 

  


Artículo 35.Distribución de funciones en las Divisiones. 

  

El Director General, mediante resolución interna, distribuirá entre las Divisiones creadas mediante el presente decreto, las funciones asignadas a las Oficinas, Subdirecciones, Subsecretarías, Direcciones Regionales, Administraciones Especiales y Administraciones Locales. 

  


Artículo 36.Vigencia. 

  

El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación y deroga el Decreto 1725 de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1999. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Juan Camilo Restrepo Salazar. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Mauricio Zuluaga Ruiz.