DECRETO12651921192111 script var date = new Date(08/11/1921); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17976. 11, NOVIEMBRE, 1921. PÁG. 3.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se determina la manera de pagar a la Compañía del Cable el servicio que presta al Gobierno y a los particulares en la RepúblicaVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO11/11/192111/11/1921179762913

DIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17976. 11, NOVIEMBRE, 1921. PÁG. 3.

DECRETO 1265 DE 1921

(noviembre 08)

Por el cual se determina la manera de pagar a la Compañía del Cable el servicio que presta al Gobierno y a los particulares en la República

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

y vistas las dificultades que se han venido presentado para el pago oportuno del servicio que presta la Compañía del Cable, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 1° y 16 de la Ley 82 de 1916, que creó en cada una de las Administraciones de los ramos de Correos y Telégrafos, un Tesorero encargado de manejar los fondos que las Oficinas del ramo produzcan y los que el Presupuesto destine para el sostenimiento del servicio respectivo, así como lo resuelto por el honorable Consejo de Ministros en la sesión del día 23 de septiembre próximo pasado, respecto de la formación de una caja especial con los fondos que paguen los particulares provenientes de cables telegráficos, a fin de que con tales fondos se pague oportunamente el servicio a la Compañía del Cable, resolución que comunicó al Ministerio de Gobierno por la Secretaría de la Presidencia de la República en oficio número 901 de la misma fecha, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Desde el primero del presente mes en adelante, el producto del servicio particular de cables telegráficos en todas las Oficinas de la República se destinará exclusivamente al pago del mismo servicio, a la Compañía del Cable. 

  


Artículo 2° El Tesorero del ramo de Telégrafos, con la atribución concedida por el artículo 16 de la Ley 82 de 1916, atenderá al pago del servicio del cable, a la Compañía del mismo, y para este efecto llevará una cuenta especial de los fondos provenientes del servicio que paguen los particulares por cables telegráficos, y mensualmente remitirá tal producto a la Tesorería General de la República, para que por su conducto se hagan las remesas del caso a las Oficinas del cable en Buenaventura y Cartagena o en Nueva York, a disposición de la Compañía del Cable. 

  


Artículo 3° Si el producto mensual del servicio particular del cable no alcanzare para el pago efectivo de la cantidad que el Gobierno está obligado a pagar mensualmente a la Compañía, el resto lo pagará la Tesorería General de la República de los fondos comunes. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1921. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Aristóbulo ARCHILA.