DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13103, 31, OCTUBRE, 1907. PÁG. 3
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 1265 DE 1907
(octubre 14)
Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1907
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1907 la cantidad de diez mil setecientos sesenta y tres pesos cincuenta y siete centavos ($ 10,763-57), tomada de las imputaciones siguientes:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
departamento de relaciones exteriores
Capítulo 35.
Gastos varios.
| Artículo 186. Para loe gastos que ocasione la demarcación de límites de la República y fijación de ellos | $5,000 | 5,000 | |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO departamento del tesoro
Capítulo 45.
Gastos varios.
Artículo 246. Para atender á las insuficiencias que ocurran en cualquiera de los presupuestos de los Ministerios, y para evitar así los créditos suplementales y extraordinarios | $5,763 57 | ||
| Suman las deducciones | $10,763 57 |
| Artículo 2°. Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
departamento de justicia
Capítulo 15.
Tribunales de Distrito Judicial-Personal.
Artículo 55 bis. Sueldos de los empleados del Tribunal de Galán (San Gil):
§ 5.° Del Oficial Mayor, á $ 600 anuales, de 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1907 | $300 | 300 | |
| Capítulo 17. Juzgados de Circuito
Departamento de Nariño.
Artículo 140. Sueldos de los empleados del Juzgado de Circuito de La Cruz de Mayo. (Decreto número 1067. Diario Oficial número 13,055):
§ 1.° Del Juez, á $ 840 anuales, de 15 de Octubre á 31 de Diciembre de 1907 | $178 38 | ||
| § 2.° Del Secretario, á $ 480 anuales, de 15 de Octubre á 31 de Diciembre de 1907 | 101 93 | ||
| § 3.° Del Escribiente, á $ 300 anuales, en el mismo tiempo | 63 70 | ||
| § 4.° Del Portero, á $ 144 anuales, en el mismo tiempo | 30 58 | 374 59 | 374 59 |
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES departamento de relaciones exteriores
Capítulo 25.
Gastos varios.
Artículo 185. Para gastos extraordinarios imprevistos. (Nota número 774 del Ministerio de Relaciones Exteriores | $5,000 | 5,000 | |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO departamento de hacienda
Capítulo 27.
Ramo de Hacienda-Personal.
Artículo 188. Sueldos de los empleados de este Ministerio en el año:
Dirección, general de Estadística.
§ 25. Del Secretario, á $ 1,680 anuales en vez de $ 1,440, de 1.° de Septiembre á 31 de Diciembre de 1907. (Decreto número 1136. Diario Oficial número 13,069) | $80 | ||
| Sección Liquidadora de timbre nacional § 33 á 37. Sueldos de los empleados de esta Oficina, de 1.° de Enero á 14 de Mayo de 1907.
(Decreto número 1046. Diario Oficial números 13,053/54) | 2,023 99 | 2,103 99 | 2,103 99 |
| Capítulo 28. Aduanas-Personal.
Artículo 191. Aduana de Cartagena:
Administración.
§ 4.° Del primer Tenedor de Libros, á $ 960 anuales en vez de $ 720, de 1.° de Septiembre á 31 de Diciembre. | $80 |
| § 5.° Del segundo Tenedor de Libros, á $ 960 anuales en vez de $ 720, en et mismo tiempo | 80 | ||
| (Decreto número 1128. Diario Oficial número 13,064).
Resguardo-Sección de Calamar.
§ 52 bis. De tres Guardas, á $ 240 anuales, de 7 de Septiembre á 31 de Diciembre de 1907 | 226 | ||
| § 53. De dos Remeros más, a $ 240 anuales, en el mismo tiempo | 150 66 | ||
| (Decreto número 1049. Diario Oficial número 13,55) | 536 66 | 536 66 | |
| Capítulo 30. Salinas-Personal.
Artículo 209. Sueldos de los empleados de las siguientes Salinas:
Zipaquirá.
4.° bis. Del Escribiente de la Contaduría, á $ 480 anuales, de 6 de Septiembre á 31 de Diciembre de 1907. | $153 33 | ||
| Nemocón y Sesquilé 14 bis. Del Celador de la Salína de Sesquilé, á $ 720 anuales, en el mismo tiempo | 230 | ||
| (Decreto número 1116. Diario Oficial números 13,060/61) | 383 33 | 383 33 | |
| DEPARTAMENTO DEL TESORO Capítulo 45.
Gastos varios.
Artículo 246B. Sueldo del Secretario de la Cámara de Comercio de Bogotá, $ 60 mensuales, en el año | $720 | ||
| Para útiles de escritorio | 15 | ||
| Sueldo del Secretario de la Cámara de Comercio de Medellín, á $ 50 mensuales | 600 | 1,335 | |
| MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA departamento de instruccion publica
Capítulo 19.
Gastos varios.
Artículo 343. Para auxiliar la publicación de obras científicas y artísticas (auxilio al Boletín de Medina y
Ciencias Naturales del Cauca). (Decreto número 945. Diario Oficial número 13,072) | $ 180 | 180 |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS departamento de obras publicas
Capítulo 79.
Gastos varios.
Artículo 361 bis. Para los gastos que ocasione la Oficina de Información de Bruselas. (Decreto número 1207. Diario Oficial número 13,081) | $550 | 550 | |
| Suma | 10,763 57 | ||
| Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
| |||
Dado en Bogotá, á 14 de Octubre de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA