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DECRETO12641995199507 script var date = new Date(24/07/1995); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 41955. 8, AGOSTO, 1995. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se aclara el Decreto número 1191 de 1995.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO08/08/199508/08/19954195522

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 41955. 8, AGOSTO, 1995. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1264 DE 1995

(julio 24)

por el cual se aclara el Decreto número 1191 de 1995.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 2° del Decreto número 1666 de 1991, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Acláraseel artículo 1° del Decreto número 1191 del 10 de junio de 1995, en el sentido de expresar que la comisión de servicio allí conferida al Ministro de Hacienda y Crédito Público, se extendió hasta el 21 de julio del año en curso artículo. 

  


Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá D C., 24 de julio de 1995 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, 

  

Juan Manuel Turbay Marulanda.