DIARIO OFICIAL. AÑO CXIII. N. 34593. 19, JULIO, 1976. PÁG. 1.
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 1263 DE 1976
(junio 22)
Por el cual se declara restablecido el orden público y se levanta el estado de sitio en todo el territorio nacional
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1136 de 1975 se declararon turbado el orden público y en estado de sitio los departamentos de Antioquia, Atlántico y Valle del Cauca y por el Decreto 1249 de 1975 se extendieron a todo el territorio nacional dichas declaratorias;
Que a juicio del Gobierno han terminado las circunstancias que dieron lugar a lo dispuesto por los referidos Decretos,
DECRETA:
Artículo 1º Declárase restablecido el orden público y levantase el estado de sitio determinado por los decretos 1136 y 1249 de 1975.
A partir de la fecha dejarán de regir los Decretos 1142, 1250, 1412, 1413, 2302. 2407 de 1975, 370, 429, 528, 541, 543, 591. 617, 627, 653, 756 y 814 de 1976.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a junio 22 de 1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Gobierno, Cornelio Reyes, El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Liévano Aguirre, El Ministro de Justicia, Samuel Hoyos Arango, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya, El Ministro de Defensa nacional, General Abraham Varón Valencia. El Ministro de Agricultura, Rafael Pardo Buelvas. La Ministro de Trabajo y Seguridad Social, María Elena de Crovo. El Ministro de Salud Pública, Haroldo Calvo Núñez, El Ministro de Desarrollo Económico, encargado, Abelardo Duarte Sotelo, El Ministro de Minas y Energía, Jaime García Parra, El Ministro de Educación Nacional, Hernando Duran Dussán, El Ministro de Comunicaciones, Fernando Gaviria Cadavid, El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Humberto Salcedo Collante.