DECRETO12591993199306 script var date = new Date(30/06/1993); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 40931. 30, JUNIO, 1993. PÁG. 23.MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICOpor el cual se modifica parcialmente el Decreto 658 de 1993 y se dictan otras disposiciones.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO30/06/199330/06/1993409312323

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 40931. 30, JUNIO, 1993. PÁG. 23.

DECRETO 1259 DE 1993

(junio 30)

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 658 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 124 de la Ley 6ª de 1992 y el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Los ingresos que generen las cámaras de comercio se destinarán al cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 86 del Código de Comercio, en el artículo 5° del Decreto 1520 de 1978, a las restantes funciones que les sean autorizadas en las disposiciones legales y a los actos directamente relacionados con las mismas y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de dichas instituciones. 

  


Artículo 2° El artículo 2° del Decreto 658 de 1993 quedará así: 

  

"Artículo 2° La matrícula mercantil de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, así como su renovación, causará los siguientes derechos, según el nivel de activos vinculados al establecimiento: 

  

1. Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se encuentre localizado dentro de la misma jurisdicción de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad: 

  

0 a 1.000.000 

$ 5.000 

1.000.001 a 5.000.000 

$10.000 

5.000.001 en adelante 

$15.000 

  

2. Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se encuentre localizado dentro de la jurisdicción de una cámara de comercio distinta a la que corresponda al domicilio principal de la sociedad: 

  

0 a 1.000.000 

$10.000 

1.000.001 a 5.000.000 

$15.000 

5.000.001 en adelante 

$20.000” 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3° El artículo 4° del Decreto 658 de 1993 quedará así: 

  

"Artículo 4° La inscripción en el registro mercantil de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda legal, a excepción de la inscripción de los contratos de prenda sin tenencia, la cual causará un derecho de seis mil pesos ($ 6.000.00) moneda legal". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4° El artículo 5° del Decreto 658 de 1993 quedará así: 

  

"Artículo 5° Los certificados expedidos por las cámaras de comercio, en desarrollo de su función pública de llevar el registro mercantil, tendrán los siguientes valores, independientemente del número de hojas de que consten. 

  

1. Matrícula mercantil 

$ 500.00 

2. Existencia y representación legal, inscripción de documentos y otros 

$ 800.00” 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 5° El artículo 7° del Decreto 658 de 1993 quedará así: 

  

"Artículo 7° Las tarifas de que trata el presente Decreto se incrementarán anualmente en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor, nivel ingresos medios, según la certificación que sobre el particular expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 6° Adiciónase el artículo 5° del Decreto 1520 de 1978, así: 

  

" g) Desempeñar funciones de veeduría cívica en los casos señalados por el Gobierno Nacional". 

  


Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de junio de 1993. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Ministro de Desarrollo Económico, 

  

Luis Alberto Moreno Mejía.