DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXV. N. 27024. 24, MAYO, 1949. PÁG. 13.
DECRETO 1256 DE 1949
(mayo 04)
por el cual se modifica el Decreto 245 de este año, se suprimen unos cargos y se crean otros del ramo Fluvial.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que se estima como más práctico tener solamente un Ingeniero de Construcción, en vez de los dos que se crearon por medio del Decreto 245 de este ano, y en cambio, crear otros cargos para la limpia y regularización del río Magdalena,
DECRETA:
Artículo 1° Modificase el artículo 1° del Decreto 245 de este año, en sus dos primeros renglones, como aquí se indica:
a) Suprímense los cargos de dos Ingenieros de Construcción.
b) Créase el cargo de Ingeniero Director de Construcción y Conservación de Obras Fluviales, con sueldo mensual de $ 1.000, que se cubrirán con la partida de gastos de limpia del rio Magdalena, $ 600, y con la partida de obras de regularización en la Zona de Barrancabermeja, S 400.
Artículo 2° Créase otro cargo de Ingeniero de Conservación de Vías Navegables, como adición a los siete que fueron creado por Decreto 245 de este año con la misma asignación de $ 750 mensuales.
Artículo 4° Esos sueldos de los ocho Ingenieros de Conservación de Vías Navegables, se pagarán con las partidas del Presupuesto vigente que aquí se expresan, y con las similares de los Presupuestos de próximas vigencias:
Acondicionamiento del muelle de Puerto Salgar.
Prolongación del muelle de Puerto Berrío.
Defensa de Puerto Wilches.
Muelle y defensa de Magangué.
Construcción del muelle y defensa de Santa Marta.
Conservación del canal y bocas del rio Sinú.
Defensa del Alto Cauca.
Funcionamiento del equipo de dragas.
Artículo 5° El Ministerio de Obras Públicas, por medio de resoluciones, hará el reconocimiento de los servicios de los Ingenieros cuyos cargos fueron suprimidos por Decreto 245 de este año, y que han continuado en sus puestos. De la misma manera distribuirá a los Ingenieros de Conservación de Vías Navegables, indicando en cada caso la partida con la cual se les cubrirá el sueldo, dentro de las mencionadas en el artículo anterior.
Artículo 6° Los Ingenieros de Conservación de Vías Navegables en su respectivo centro de operación, serán los ordenadores de gastos y tendrán a su cuidado las correspondientes obras.
Artículo 7° Créase el cargo de Inspector de Limpia del río Magdalena, con sueldo de $ 600 mensuales, que se tomarán de la partida correspondiente a dicho servicio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.