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DECRETO12561940194007 script var date = new Date(03/07/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24414. 16, JULIO, 1940. PÁG. 04.MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONALReorgánico del Departamento de Agricultura del Ministerio de la Economía NacionalVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO16/07/194016/07/1940244141804

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24414. 16, JULIO, 1940. PÁG. 04.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1256 DE 1940

(julio 03)

Reorgánico del Departamento de Agricultura del Ministerio de la Economía Nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 54 de 1939, 

  

DECRETA

  


Articulo 1°. El Gobierno, por intermedio del Departamento de Agricultura del Ministerio de la Economía Nacional, establecerá la organización de los servicios agrícolas que comprenda las Secciones de: Dirección, Economía Agrícola, Biología Vegetal, Ex­perimentación Agrícola, Divulgación y Fomento y Sanidad Ve­getal. 

  


Artículo 2°. El personal y asignaciones mensuales del Departa­mento a que se refiere el artículo anterior, serán los siguientes: 

  

DIRECCION 

Agrónomo Director315.00
Secretario150.00
Agrónomo Bibliotecario y de Publicaciones210.00
Visitador180.00
Estenógrafa90.00
Portero60.00

ECONOMIA AGRICOLA 

Agrónomo, Jefe de la Sección280.00
Oficial de Investigaciones Económicas180.00
Cartógrafo150.00
Estenógrafa90.00

BIOLOGIA VEGETAL 

Jefe Botánico (contrato), a S 500 mensuales500.00
Botánico Auxiliar190.00
Entomólogo270.00
Entomólogo Auxiliar190.00
Preparador de Entomología100.00
Fitopatólogo270.00
Fitopatólogo Auxiliar190.00
Preparador de Fitopatología100.00

Artículo 2°. El Interventor seguirá devengando la misma remu­neración actual, y rendirá los informes respectivos a los Minis­terios a quienes corresponden las obras en construcción. 

  


Artículo 3°. Confírmase el nombramiento del ingeniero Rubén Lemos Arboleda, como Ingeniero Jefe de la Oficina de Interventoría, quien no necesita de nuevo nombramiento. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplale. 

  

Dado en Bogotá a 10 de julio de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, 

  

José Joaquín CAICEDO CASTILLA 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Francisco RODRIGUEZ MOYA