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DECRETO12531974197406 script var date = new Date(28/06/1974); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34118. 10, JULIO, 1974. PÁG. 1.MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICOPor el cual se autoriza a la Corporación Financiera Popular para construir una sociedad de Economia Mixta del Orden Nacional y participar como accionista de ellaVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalseDECRETO ORDINARIO10/07/197428/06/197434118891

DIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34118. 10, JULIO, 1974. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1253 DE 1974

(junio 28)

Por el cual se autoriza a la Corporación Financiera Popular para construir una sociedad de Economia Mixta del Orden Nacional y participar como accionista de ella

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le confiere el artículo 29 del Decreto-ley 1050 de 1968, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Autorizase a la Corporación Financiera Popular para que promueva y constituya una sociedad de Economía Mixta del Orden Nacional, bajo el régimen legal de las sociedad comerciales y participe como accionista de ella, conjuntamente con Artesanías de Colombia, S. A. y terceras personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas. 

  


Artículo 2° El objeto principal de la sociedad será promover, crear y organizar en todo el país parques industriales, también denominados centros, zonas o conglomerados dirigidos hacia la pequeña y mediana industria, y para enajenar o arrendar, en todo o en parte, las instalaciones de dichos parques industriales. 

  


Artículo 3° La sociedad que por este Decreto se autoriza estará vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico. 

  


Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de junio de 1974. 

  

MISAEL TASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Desarrollo Económico, José Raimundo Sojo Zambrano. El Ministro de Hacienda y Crédito Público Luis Fernando Echavarría Vélez.