DECRETO12522013201306 script var date = new Date(14/06/2013); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48821. 14, JUNIO, 2013. PAG.103DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIONpor el cual se dictan disposiciones relacionadas con la participacion de los delegados del Gobierno Nacional en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión en cuya conformación participan dos o mas Ministros y/o Directores de Departamentos Administrativos y se dictan otras disposiciones.CompiladofalsefalsePlaneaciónfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse14/06/201314/06/20134882100

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48821. 14, JUNIO, 2013. PAG.103

DECRETO 1252 DE 2013

(junio 14)

por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la participacion de los delegados del Gobierno Nacional en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión en cuya conformación participan dos o mas Ministros y/o Directores de Departamentos Administrativos y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 6°, 31, 42 y 159 de la Ley 1530 de 2012 y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 361 de la Constitución Política creó e integró los Órganos Colegiados de Administración y Decisión -OCAD- para definir los proyectos de inversión que se financiarán con los recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo establecido en la Ley 1530 de 2012. 

  

Que conforme al artículo 6° de la Ley 1530 de 2012, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión -OCAD- son los responsables de definir los proyectos de inversión, sometidos a su consideración, que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías, así como de evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de su financiación y de designar su ejecutor que será de naturaleza pública. 

  

Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 1606 de 2012, la correcta ejecución de los proyectos de inversión es exclusiva responsabilidad de las entidades públicas designadas como ejecutoras por los OCAD. 

  

Que de acuerdo con el artículo 361 de la Constitución Política, la Ley 1530 de 2012 y el Decreto 1075 de 2012, los OCAD que definen proyectos de inversión financiados con los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, el 60% del Fondo de Compensación Regional y del Fondo de Desarrollo Regional, de asignaciones directas de los departamentos y de las Corporaciones Autónomas Regionales y las asignaciones de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique, están conformados por dos o más ministros o sus delegados y/o Directores de Departamento Administrativo o sus delegados. 

  

Que es necesario, dictar disposiciones relacionadas con la participación de los delegados del Gobierno Nacional en los OCAD en los que interactúen dos o más Ministros y Directores de Departamentos Administrativos, de los cuales uno deberá liderar la posición unificada del Gobierno. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar dentro de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión -OCAD- departamentales, de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, y del 60% de Compensación Regional, de las Corporaciones Autónomas Regionales y de los municipios ribereños del Río Grande de La Magdalena y del Canal del Dique, la figura del líder para el nivel de gobierno nacional, así como dictar disposiciones relacionadas con las funciones de los miembros de los OCAD. 

  


Artículo 2°. Designación del líder y funciones. El Presidente de la República, de conformidad con el artículo 3° del Decreto 1075 de 2012, designará un líder para el nivel del Gobierno Nacional en los OCAD, quien ejercerá bajo su responsabilidad las siguientes funciones: 

  

1. Ser el único interlocutor con los demás niveles de gobierno y las secretarias técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. 

  

2. Coordinar la definición del sentido del voto del Gobierno Nacional en todos los asuntos que son competencia de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y dirimir las diferencias que se presenten entre los Ministros y/o Directores de Departamentos Administrativos y/o sus delegados. 

  

3. Solicitar pronunciamiento al Ministerio o Departamento Administrativo que encabeza el sector del proyecto de inversión sometido a consideración del OCAD, cuando se estime pertinente. 

  

Parágrafo. El pronunciamiento a que se refiere el numeral 3 del presente artículo, deberá emitirse dentro del término establecido en el artículo 15 del Decreto 1949 de 2012. En ningún caso, la definición del voto del Gobierno Nacional estará condicionada a la expedición de dicho pronunciamiento. 

  


Artículo 3°. Soporte de las posiciones de los Ministerios y Departamentos Administrativos diferentes al líder. Los Ministerios y Departamentos Administrativos, cuya posición sea distinta de la coordinada por el líder, deberán motivar por escrito, como mínimo un día antes del inicio de la sesión del OCAD, lo siguiente: 

  

1. Las razones por las cuales se considera que el proyecto de inversión no es relevante para la entidad territorial o beneficiario. 

  

2. Las razones por las cuales se considera que el proyecto de inversión no es pertinente para la entidad territorial o beneficiario. 

  

3. Las razones por las cuales se considera que el proyecto de inversión no implica un impacto favorable para la entidad territorial o beneficiario. 

  

4. Las razones por las cuales se considera que el proyecto de inversión no se encuentra en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo o con los planes de desarrollo de las entidades territoriales. 

  


Artículo 4°. Responsabilidad de los miembros de los OCAD. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1606 de 2012, los miembros de los OCAD solamente son responsables de viabilizar, priorizar y aprobar los proyectos de inversión teniendo en cuenta su pertinencia, relevancia, impacto y coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo o los Planes de Desarrollo de las Entidades Territoriales. En ningún caso son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión. 

  

La correcta ejecución de los proyectos de inversión es exclusiva responsabilidad de las entidades públicas designadas como ejecutoras por los OCAD. 

  


Artículo 5°. Viabilización de proyectos por parte de los miembros del OCAD. Para el cumplimiento de la viabilidad a que se refiere el numeral 2° del artículo 23 de la Ley 1530 de 2012, bastará que los miembros de los OCAD constaten que se haya emitido el concepto de verificación de requisitos por las Secretarías de Planeación de las Entidades Territoriales o quienes hagan sus veces como secretarías técnicas de los OCAD en el caso de proyectos financiados con cargo a asignaciones directas o el 40% del Fondo de Compensación Regional - Específicas. 

  

El Departamento Nacional de Planeación realizará la verificación de requisitos para los proyectos a financiarse con cargo al Fondo de Desarrollo Regional y el 60% del Fondo de Compensación Regional, y el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias- realizará la verificación de requisitos para los proyectos a ser financiados con cargo al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. 

  


Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2013. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Mauricio Cárdenas Santamaría. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Federico Rengifo Vélez. 

  

El Director del Departamento Nacional de Planeación, 

  

Mauricio Santa María Salamanca.