DIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17968. 7, NOVIEMBRE, 1921. PÁG. 5.
DECRETO 1248 DE 1921
(noviembre 03)
Por el cual se adiciona el Presupuesto especial de crédito público de la actual vigencia económica
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 1343 y 2187 del Código Fiscal de 1873, vigentes hoy en virtud de la declaratoria hecha en él artículo transitorio L del actual Fiscal o sea la Ley 110 de 1912, y lo acordado en Consejo de Ministros, en sesión del 23 de julio de 1920, respecto a la manera como debe procederse en la apertura de créditos al Presupuesto especial de crédito público,
decreta:
Artículo 1° Adiciónase el Presupuesto especial de crédito público para el año fiscal de 1921, con la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300,000), que llevará la siguiente imputación;
MINISTERIO DEL TESORO
CAPITULO UNICO
Emisión de documentos de crédito público.
Artículo 13°. Para emisión de libranzas a favor de The Baldwin Locomotive Works, de conformidad con el contrato de 15 de marzo de 1920 | $ | 300,000 |
Total | $ | 300,000 |
Artículo 2° La Sección de Crédito Público del Ministerio del Tesoro describirá en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese
Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro, Esteban IARAMIILO