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DECRETO12411940194006 script var date = new Date(28/06/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24405. 5, JULIO, 1940. PÁG. 14.MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSPor el cual se dictan unas disposiciones sobre personal en el Ministerio de Correos y TelégrafosVigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseDECRETO ORDINARIO05/07/194008/07/1940244056214

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24405. 5, JULIO, 1940. PÁG. 14.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1241 DE 1940

(junio 28)

Por el cual se dictan unas disposiciones sobre personal en el Ministerio de Correos y Telégrafos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 


Artículo 1° Suprímense las siguientes plazas, en el ramo deTelégrafos:
Telegrafista Administrador de Correos en Nare (Antioquia), con$ 50.00
Telegrafista Administrador de Correos en Arache (Bolívar), con40.00
Telegrafista Administrador de Correos en Pauna (Boyacá), con40.00
$ 130.00

Artículo 2° Suprímense las siguientes plazas en el ramo de Correos: 

Cartero de la Agencia Postal de Barranquilla, desempeñada por Alberto Gómez E., con$ 40.00
Agente de Correos en Manare (Boyacá), con10.00
Administrador de Correos en Contratación (Externa), con60.00
Ayudante de la Administración de Correos en Roldanillo (Valle), con40.00
$ 150.00

Artículo 3° Hácense las siguientes modificaciones en el ramo de Correos: 

Créase una plaza de Ayudante de Giros en la Administración de Correos en Barrancabermeja, con$ 45.00
Auméntase la asignación mensual del cargo de Agente de Correos de Badillo (Santander), en20.00
$ 65.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 70, artículo 1216, de las apropiaciones vigentes. 

  


Artículo 4° Créase la siguiente plaza en el ramo de Telégrafos: 

Ayudante de la Oficina Mixta en Puerto López, con$ 50.00
$ 50.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 71, articulo 1236, de las apropiaciones vigentes. 

  


Artículo 5° Cámbiase por la de Administrador la denominación del Agente de Correos en Badillo (Santander). 

  


Artículo 6° Adscríbense al Telegrafista Jefe de Contratación (Externa), las funciones de Administrador de Correos, y cámbiase su denominación por la de Telegrafista Administrador de Correos. 

  


Artículo 7° El presente Decreto entrará en vigencia diez días después de su aprobación. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 28 de junio de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos, 

  

Alfredo CADENA D'COSTA