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DECRETO12411907190710 script var date = new Date(07/10/1907); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13096, 23, OCTUBRE, 1907. PÁG. 1MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se apropian dos partidas en el Presupuesto especial de Crédito PúblicoVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO23/10/190723/10/19071309610451

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13096, 23, OCTUBRE, 1907. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1241 DE 1907

(octubre 07)

Por el cual se apropian dos partidas en el Presupuesto especial de Crédito Público

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

1.° Que en el Presupuesto especial de Crédito Público para el presente año no se apropió partida para emisión de pagarés del Tesoro; 

  

2.° Que por el Decreto número 1054 del año en curso se dispuso la conversión de los reconocimientos que haga el Ministerio de Guerra por ceses militares en documentos de crédito público denominados vales por ceses militares;

  

3.° Que es necesario apropiar partidas en el Presupuesto especial de Crédito Público para la emisión de tales documentos, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Aprópiase en el Presupuesto especial de Crédito Público para 1907, para emisión de documentos de crédito público, la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400,000) con las siguientes imputaciones: 

  

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO 

  

Emisión de documentos de crédito público. 

  

Capitulo único. 

Artículo 8.° Para emisión de pagarés del Tesoro$200,000
Artículo 9.° Para emisión de vales por ceses militares200,000
Suma$400,000

Parágrafo. La Dirección de Crédito Público verificará en sus libros las ope­raciones á que da lugar el presente Decreto. 

  

Publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 7 de Octubre de 1907. 

  

R. REYES 

  

El Ministro de Hacienda y Tesoro, 

  

TOBIAS VALENZUELA