DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13092, 18, OCTUBRE, 1907. PÁG. 2
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DECRETO 1235 DE 1907
(octubre 07)
Por el cual se trasladan unas partidas en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1906
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la, República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Trasládanse en el Presupuesto de gastos del año económico de 1906 las siguientes partidas que se deducen de las imputaciones respectivas:
MINISTERIO DE GOBIERNO
departamento de politica interior
Capítulo 1.°
Asamblea Nacional Personal.
| Artículo 3 ° Gastos de Representación | $ 98 .. | |
| Artículo 3.° bis. Junta de Comerciantes | $ 150 | $ 248 .. |
| Suman las deducciones | $ 248 .. |
| Artículo 2°. Las partidas que se trasladan tendrán la imputación siguiente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
departamento de justicia
Capítulo 17.
Gastos varios de Justicia.
Artículo 175. Para la investigación de ciertos delitos ó castigo de ellos | $ 248 | |
| Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que de lugar el presente Decreto.
Publíquese.
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Dado en Bogotá, á 7 de Octubre de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALEN ZUELA