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DECRETO12351907190710 script var date = new Date(07/10/1907); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13092, 18, OCTUBRE, 1907. PÁG. 2MINISTERIO DE HACIENDA Y TESOROPor el cual se trasladan unas partidas en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1906VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO18/10/190718/10/19071309210302

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13092, 18, OCTUBRE, 1907. PÁG. 2

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1235 DE 1907

(octubre 07)

Por el cual se trasladan unas partidas en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1906

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la, República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Trasládanse en el Presupuesto de gastos del año económico de 1906 las siguientes partidas que se deducen de las imputaciones respectivas: 

  

MINISTERIO DE GOBIERNO 

  

departamento de politica interior 

  

Capítulo 1.° 

  

Asamblea Nacional Personal. 

Artículo 3 ° Gastos de Representación$ 98 ..
Artículo 3.° bis. Junta de Comerciantes$ 150$ 248 ..
Suman las deducciones$ 248 ..

Artículo 2°. Las partidas que se trasladan tendrán la imputación siguiente:

MINISTERIO DE GOBIERNO 

  

departamento de justicia 

  

Capítulo 17. 

  

Gastos varios de Justicia. 

  

Artículo 175. Para la investigación de ciertos delitos ó castigo de ellos 

$ 248
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que de lugar el presente Decreto.

Publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 7 de Octubre de 1907. 

  

R. REYES 

  

El Ministro de Hacienda y Tesoro, 

  

TOBIAS VALEN ZUELA