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DECRETO12331907190710 script var date = new Date(08/10/1907); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13092, 18, OCTUBRE, 1907. PÁG. 2MINISTERIO DE HACIENDA Y TESOROPor el cual se suspenden en parte y por tiempo de terminado los efectos del Decreto número 1186 del año en cursoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO18/10/190718/10/19071309210302

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13092, 18, OCTUBRE, 1907. PÁG. 2

DECRETO 1233 DE 1907

(octubre 08)

Por el cual se suspenden en parte y por tiempo de terminado los efectos del Decreto número 1186 del año en curso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

1186 del año en curso. 

  

El Presidente de la República de Colombia 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que hay necesidad de dar tiempo á los miembros de la Superintendencia de Rentas para el arreglo del archivo de aquella Oficina y para que rindan el informe correspondiente, 

  

decreta

  


Artículo único. Suspéndanse hasta el día 31 del presente mes los efectos del Decreto número 1186 de 23 de Septiembre último, en lo tocante á la eliminación de la Superintendencia de Rentas. 

  

Quedan vigentes en consecuencia las demás disposiciones del citado Decreto. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 7 de Octubre de 1907. 

  

R. BEYES 

  

El Ministro de Hacienda y Tesoro, 

  

tobias VALENZUELA