DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13085. 10, OCTUBRE, 1907. PÁG. 2.
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RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 1231 DE 1907
(octubre 07)
Adicional y reformatorio del marcado con el número 1206 de 1907 sobre provisión de moneda de plata al Departamento de Nariño y a la Intendencia del Chocó
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por telegrama de fecha de 5 del mes en curso del señor Gobernador de Nariño se sabe que si se recibieran en la Aduana de Tumaco los derechos de importación y exportación en moneda de plata al tipo señalado para el primer trimestre en el parágrafo del artículo 1.° del Decreto número 1206, además de sufrir el comercio perturbaciones con una repentina rebaja perdería el Fisco con el producto de dicha Aduana;
Que los introductores de mercancías por la Aduana de Buenaventura se perjudicarían con aquella cotización de la moneda de plata,
decreta:
Artículo único. En la Aduana de Tumaco se seguirán cobrando los derechos de importación y exportación como se ha estado haciendo antes de la expedición del Decreto número 1206 de 1907.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Queda en estos términos reformado el Decreto número 1206 de 1907.
El presente Decreto regirá desde su fecha y será comunicado por telégrafo.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 7 de Octubre de 1907
R.REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Tobías VALENZUELA