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DECRETO12311907190710 script var date = new Date(07/10/1907); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13085. 10, OCTUBRE, 1907. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y TESOROAdicional y reformatorio del marcado con el número 1206 de 1907 sobre provisión de moneda de plata al Departamento de Nariño y a la Intendencia del ChocóVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO10/10/190710/10/19071308510022

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13085. 10, OCTUBRE, 1907. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 1231 DE 1907

(octubre 07)

Adicional y reformatorio del marcado con el número 1206 de 1907 sobre provisión de moneda de plata al Departamento de Nariño y a la Intendencia del Chocó

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

Que por telegrama de fecha de 5 del mes en curso del señor Gobernador de Nariño se sabe que si se recibieran en la Aduana de Tumaco los derechos de importación y exportación en moneda de plata al tipo señalado para el primer trimestre en el parágrafo del artículo 1.° del Decreto número 1206, además de sufrir el comercio perturbaciones con una repentina rebaja perdería el Fisco con el producto de dicha Aduana; 

  

Que los introductores de mercancías por la Aduana de Buenaventura se perjudicarían con aquella cotización de la moneda de plata, 

  

decreta: 

  


Artículo único. En la Aduana de Tumaco se seguirán cobrando los derechos de importación y exportación como se ha estado haciendo antes de la expedición del Decreto número 1206 de 1907. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Queda en estos términos reformado el Decreto número 1206 de 1907. 

  

El presente Decreto regirá desde su fecha y será comunicado por telégrafo. 

  

Publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 7 de Octubre de 1907 

  

R.REYES 

  

El Ministro de Hacienda y Tesoro, 

  

Tobías VALENZUELA