DECRETO12301921192110 script var date = new Date(28/10/1921); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17962. 3, NOVIEMBRE, 1921. PÁG. 3.MINISTERIO DEL TESOROPor el cual se reglamenta el pago de los intereses de los bonos o libranzas de los ferrocarriles que construyan los Departamentos del Tolima y HuilaVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO03/11/192103/11/1921179622353

DIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17962. 3, NOVIEMBRE, 1921. PÁG. 3.

DECRETO 1230 DE 1921

(octubre 28)

Por el cual se reglamenta el pago de los intereses de los bonos o libranzas de los ferrocarriles que construyan los Departamentos del Tolima y Huila

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la Republica de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando 

  

Que el artículo 4° de la Ley 14 de 1920 dispone que los intereses de los bonos con que el Gobierno atienda al auxilio decretado por la Ley 31 de 1919 para los ferrocarriles que construyan los Departamentos del Tolima y Huila, se paguen por semestres vencidos; y 

  

Que en las libranzas que se han entregado a los señores Pedro A. Lopez & Compañía en virtud del contrato celebrado por dichos señores con el Departamento del Tolima, en pago del referido auxilio, no se expresa que el cobro de los intereses pueda efectuarse en la forma dicha, porque están editadas como las demás libranzas destinadas a cubrir subvenciones de ferrocarriles, las cuales se amortizan en la forma establecida por las Leyes 104 de 1892 y 61 de 1896, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Para el pago por semestres vencidos de los intereses de las libranzas de los Ferrocarriles de Ibagué a Ambalema y Tolima-Huila-Caquetá, como lo establece el artículo 4° de la Ley 14 de 1920, los tenedores de ellas las presentaran a la Tesorería General de la Republica junto con una relación pormenorizada y por triplicado de tales libranzas y de los intereses cuyo pago se exige. 

  


Artículo 2° Dicha Oficina verificara las relaciones, les pondrá el visto bueno, si fuere el caso, y hará a las libranzas una perforación por cada pago semestral de intereses. Cumplido esto, devolverá a los interesados las libranzas y los tres ejemplares de la relación, a efecto de que presenten estos últimos al Ministerio del tesoro para el reconocimiento del gasto y la expedición de la respectiva orden de pago. 

  

Comuniquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 28 de octubre de 1921. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Obras Publicas, Encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.