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DECRETO12281947194704 script var date = new Date(12/04/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXII. N. 26408. 22 ABRIL, 1947. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO22/04/194722/04/1947264082433

DIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXII. N. 26408. 22 ABRIL, 1947. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1228 DE 1947

(abril 12)

Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

(Ministerio de Obras Públicas) 

  

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 11 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 98.
Del artículo 1950. Para gastos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Gobierno$ 19.271.44
Capítulo 99.
Del artículo 1952. Para la carretera Sonsón-Dorada731.57
Del artículo 1958. Para la carretera Aguadas-Arma-La Pintada330.64
Del artículo 2015. Para la construcción de carreteras en el sur del país, especialmente la de Guadalupe-Florencia3.656.43
Del artículo 2016. Para la carretera Neiva-Aipe-Coyaima275.45
Del artículo 21117. Para la carretera Neiva-Palermo-Palmira275.45
Del artículo ,2019. Para la carretera Popayán-Puracé-La Plata275.45
Del artículo 2028. Para la carretera Pasto-Puerto Asís391.86
Del artículo 2043. Para la carretera Sardinata-Abrego9.21
Suman los contracréditos$ 25.217.50
Capítulo 108.
Al artículo 2244. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores$ 25.217.50
Suman los créditos$ 25.217.51

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 12 de abril de 1947. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de P .PEREZ 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Darío BOTERO ISAZA 

  

Digitó: CC1.023.922.646