DECRETO12181949194904 script var date = new Date(27/04/1949); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXV. N. 27014. 12, MAYO, 1949. PÁG. 11.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOsobre Certificados de Cambio.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse12/05/194912/05/19492701474711

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXV. N. 27014. 12, MAYO, 1949. PÁG. 11.

DECRETO 1218 DE 1949

(abril 27)

sobre Certificados de Cambio.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto, las monedas extranjeras o giros representativos de éstas, originados en la exportación de perillo o chicle, deberán ser cambiados en el Banco de la República o en los bancos autorizados, por Certificados de Cambio. 

  


Artículo segundo.El Ministerio de Comercio e Industrias se abstendrá de autorizar las licencias de exportación de goma perillo o chicle, cuando los precios de compra de este artículo a los productores o extractores, no estén de acuerdo con los fijados por dicho Ministerio. 

  


Artículo tercero. Quedan adicionados, en los términos anteriores, los Decretos números 206 y 307 de 1949. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, a 27 de abril de 1949. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público 

  

Hernan Jaramillo Ocampo 

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, 

  

Pedro Castro Monsalvo 

  

El Ministro de Comercio e Industrias, 

  

Jose del Carmen Mesa.