DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXV. N. 27014. 12, MAYO, 1949. PÁG. 11.
DECRETO 1218 DE 1949
(abril 27)
sobre Certificados de Cambio.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto, las monedas extranjeras o giros representativos de éstas, originados en la exportación de perillo o chicle, deberán ser cambiados en el Banco de la República o en los bancos autorizados, por Certificados de Cambio.
Artículo segundo.El Ministerio de Comercio e Industrias se abstendrá de autorizar las licencias de exportación de goma perillo o chicle, cuando los precios de compra de este artículo a los productores o extractores, no estén de acuerdo con los fijados por dicho Ministerio.
Artículo tercero. Quedan adicionados, en los términos anteriores, los Decretos números 206 y 307 de 1949.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 27 de abril de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Hernan Jaramillo Ocampo
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Pedro Castro Monsalvo
El Ministro de Comercio e Industrias,
Jose del Carmen Mesa.