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DECRETO12181936193605 script var date = new Date(28/05/1936); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23229. 11, JULIO, 1936. PÁG. 3.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se reglamentan las Leyes 39 de 1913 y 34 de 1933, y se modifican y complementan los Decretos números 424 de 1934 y 436 de 1935VigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO REGLAMENTARIO11/07/193611/07/193623229593

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23229. 11, JULIO, 1936. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1218 DE 1936

(mayo 28)

Por el cual se reglamentan las Leyes 39 de 1913 y 34 de 1933, y se modifican y complementan los Decretos números 424 de 1934 y 436 de 1935

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Declárase oficialmente constituida la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de Colombia, correspondiente de la española del mismo Instituto, como cuerpo consultivo del Gobierno, especialmente para lo relativo a la organización y fomento de los estudios de aquellas ciencias en los establecimientos oficiales y para la enseñanza de ellas entre las clases populares, de acuerdo con lo prescrito en la Ley 34 de 1933. 

  


Artículo 2° La Dirección del Observatorio Astronómico Nacional destinará un local conveniente, en el mismo Observatorio, con destino a la Academia, mientras se provee de local propio como lo ordena la Ley. 

  


Artículo 3° La Academia editará por medio de la Sección de Publicaciones del Ministerio de Educación Nacional, un boletín trimestral y establecerá premios anuales para los mejores trabajos que se presenten sobre matemáticas y ciencias físicas y naturales, por medio de concursos que reglamentara la misma Academia. 

  


Artículo 4° A partir de la fecha del presente Decreto, la Sociedad Colombiana de Ciencias Naturales quedará refundida dentro de la Academia de Ciencias Exactas, a la cual pasarán la biblioteca, muebles y demás enseres de aquélla. 

  

De igual manera la Academia de Ciencias Naturales quedara gozando del auxilio concedido por la Ley 39 de 1913. 

  


Artículo 5° De acuerdo con el artículo 3° de la ley citada, la Academia estudiara y proporcionara al Gobierno la forma como la Nación pueda participar en la publicación de las obras de don José Celestino Mutis, existentes en la biblioteca del Jardín Botánico de Madrid, y para fundar en Bogotá el Museo de Ciencias Naturales, un Jardín Botánico y otro Zoológico. 

  


Artículo 6° El Ministerio de Educación Nacional incluirá en el proyecto de presupuesto de cada año la partida de $ 4,000, de que trata el artículo 4° de la Ley 16 de 1929. 

  


Artículo 7° Los Estatutos y Reglamentos internos de la Academia de Ciencias son los aprobados por la Resolución número 174 de 1936 (mayo 22), y modificados por la Resolución número 185 de 1936. 

  


Artículo 8° Todas las modificaciones a los Estatutos y Reglamentos de la Academia, lo mismo que los nombramientos de académicos y de número, deberán ser sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional. 

  


Artículo 9° Apruébase la siguiente designación de académicos de número así: doctor Jorge Acosta Villaveces; doctor Antonio María Barriga Villalba; doctor Alberto Borda Tanco; doctor Julio Carrizosa Valenzuela; doctor Víctor E. Caro; doctor Luis Cuervo Márquez; doctor Federico Lleras Acosta; doctor Ricardo Lleras Codazzi; don Luis María Murillo; doctor Enrique Pérez Arbeláez; doctor Darío Rozo M.; doctor Rafael Torres Mariño; doctor Calixto Torres Umaña; doctor César Uribe Piedrahita, y doctor Jorge Alvarez Lleras. 

  


Artículo 10. Deróganse los decretos números 424 de 1934 y 486 de 1935. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1936. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Darío EHANDIA