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DECRETO12101974197406 script var date = new Date(27/06/1974); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CX. N. 34138, 8, AGOSTO 1974, PAG. 2MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Salud Pública), por $ 2.754.760.00.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO08/08/197427/06/1974341382942

DIARIO OFICIAL. AÑO CX. N. 34138, 8, AGOSTO 1974, PAG. 2

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1210 DE 1974

(junio 27)

Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Salud Pública), por $ 2.754.760.00.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18, de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos; 

  

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de Gastos pará, la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Salud Pública, por $ 2.754,760.00; 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101, del Decreto-ley número 294 de 1973, él Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

  

DECRETA

  


Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta pesos ($ 2.754.760); moneda legal, que con Basé en el certificado de disponibilidad correspondiente, expedido por él Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: 

  

PRESUPUESTO DE RENTAS É INGRESOS 

  

Capítulo X I I 

  

Recursos del balance del Tesoro 

  

Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 2.754.760 

  

Suma el recurso 2.754.760 

  


Artículo 2º Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974: 

  

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

  

Ministerio de Salud Pública 

  

Capítulo 220 

  

Despacho del Ministro 

  

Programa 220 

  

Dirección y Administración 

  

Servicios Personales 

  

101.111.103 Artículo 2251. Sueldos del personal de nómina $ 1.848.580 

  

Capítulo 221 

  

División de Atención Médica 

  

Programa 221 

  

Atención Médica 

  

Servicios Personales 

  

101.351.103 Artículo 2278. Sueldos del personal de nómina 562.800 

  

Capítulo 223 

  

División de Sanamiento Ambiental 

  

Programa 223 

  

Saneamiento Ambiental 

  

Servicios Personales 

  

101.355.103 Artículo 2312. Sueldos del personal de nómina 343.280 

  

Suman los créditos adicionales $ 2.754.760 

  


Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuniquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1974. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público., Luis Fernando Echavarría Vélez.