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DECRETO12071907190710 script var date = new Date(03/10/1907); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13091, 17, OCTUBRE, 1907. PÁG. 1MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se establece una Oficina colombiana de Información en la ciudad de Bruselas, Reino de BélgicaVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO05/10/190701/12/1907130819873

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13091, 17, OCTUBRE, 1907. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1207 DE 1907

(octubre 03)

Por el cual se establece una Oficina colombiana de Información en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

Reino de Bélgica. 

  

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Establécese una Oficina colombiana de Información en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, la que estará adscrita al Consulado particular que hoy ejerce en aquella ciudad el señor Henry Jalhay. 

  


Artículo 2°. La Oficina de Información ejercerá las funciones señaladas en los res­pectivos Decretos para las Oficinas de In­formación de Hamburgo, Londres, París, Barcelona y Nueva York. 

  


Artículo 3º. La Oficina de qué trata este Decreto tendrá la asignación especial de 9 150 mensuales para atender al pago de un Escribiente, un Portero, el arrendamiento de local y los gastos de escritorio y alumbrado. El Cónsul, con aprobación de la Legación de Colombia en París, designará el Escri­biente y el Portero, los que no podrán ser sino súbditos del Reino de Bélgica. 

  


Artículo 4º. El Cónsul señor Henry Jalhay instalará la Oficina de Información en el centro más comercial de la ciudad eje Bruselas, dando cuenta de todo lo que haga para instalarla á la Legación de Colombia en París y al Ministerio de Obras Públicas, y dispondrá de la suma de $ 400 para los gastos de instalación de la Oficina. 

  


Artículo 5º. Por el Ministerio de Hacien­da y Tesoro se comunicarán Consulado de El Havre las órdenes del caso para que pague los $ 400 destinados & la instalación de la Oficina y los $ 150 mensuales para el sostenimiento de ésta. 

  


Artículo 6°. El presente Decreto empezará á regir desde el día 1.° de Diciembre del año en curso. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 3 de Octubre de 1907 

  

R. REYES 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

F.DE P. MANOTAS